Hola Joksua... pues sí, densa es un rato... pero es la que hay... estás opositando y encima lo haces a un grupo A, no pretenderás que las cosas sean fáciles
Hasta hace dos años la legislación de contratación formaba parte del temario... al eliminarla el Tribunal os quitó un buen ladrillo de estudio pero, de cara al cuarto la verdad es que se agradecía haber tenido que estudiársela (más teniendo en cuenta que, el año pasado, sin entrar explícitamente en los contenidos de la oposición, muchas de las preguntas en la defensa fueron por el tema de la contratación). Mi recomendación es que intentes mirarte al menos la parte correspondiente a los contratos de suministros y servicios en lo que respecta a la administración electrónica del Real Decreto Legislativo 2/2000 (qué tipo de contrato sería un suministro y qué un servicio). Por otro lado, échale también un vistazo a la orden HAC/729/2002, de 25 de marzo, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (B.O.E. de 6 de abril de 2002). En ella se dicen cosas como:
PRIMERO.- En el ámbito establecido en el artículo 183.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se declaran de contratación centralizada, en cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 171 del mencionado Texto Refundido, los contratos de suministro de los bienes de uso común en la Administración General del Estado, que a continuación se relacionan:
...
l Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de la
Unidad Central de Procesos sea inferior a 150.000 euros, así como los
programas y elementos complementarios.
l Equipos de impresión y sus complementos.
l Fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras y sus elementos
complementarios
l Equipos de destrucción de documentos.
l Sistemas de alimentación ininterrumpida.
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Papel y consumibles de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras
y multicopiadoras.
l Equipos audiovisuales.
Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y
datos.
...
SEGUNDO.- En el mismo ámbito establecido en el punto primero, se declaran de contratación centralizada, conforme lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los contratos de servicios que tengan por objeto la creación, adaptación o puesta en marcha, de sistemas de información y de gestión administrativa a los esquemas y directrices establecidos en relación con la implantación de la Administración electrónica y hasta un importe máximo por contrato de 1.000.000 de euros, así como los servicios encaminados al alojamiento de servicios web en sus distintas
modalidades.
Tienes el texto completo de las dos en el CD2.