Excedencia en nuestro actual trabajo

Exámenes de las oposiciones, anuncios, etc.
d_rb1
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Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por d_rb1 »

Buenos dias a todos,

Aunque puede sonar algo raro, ¿que posibilidades existen de pedir excedencia en nuestras actuales empresas?, ¿hay algún tipo de incompatibilidad?... Yo trabajo en una empresa más o menos grande... y nunca se sabe como le va a ir la vida....


Saludos.... y que salga ya el BOE :evil: :evil: :evil: .

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Eyron
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RE: Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por Eyron »

Pues depende del rollito que lleves con tu gerente.

en la mía sé de una persona que se ha migrado a una empresa de alto riesgo en un futuro, que tenía dudas, y como la persona se lo merecía el gerente le ha conseguido una excedencia por si le salía rana. Pero eso es la excepción, normalmente a una empresa no le gusta que se le vaya la gente.

Normalmente la excedencia te la dan si vas a hacer algo que no tiene nada que ver con tu empresa.

Y lo del BOE tendremos que esperar hasta mañana mínimo, porque hoy sigue sin salir.

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angon
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RE: Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por angon »

El tema de las excedencias está regulado en el Estatuto de los Trabajadores (aunque cada convenio puede introducir mejoras) y no es algo sobre lo que el empresario tenga potestad para decidir si la concede o no, sino que es un derecho de los trabajadores.

En el caso del convenio de Planificación y Consultoría (que supongo que será el que aplique a la mayoría), se atiene a los dispuesto en el E.T y la excedencia va entre dos y cinco años y se puede solicitar si se lleva más de un año en la empresa (hablo de memoria, pero creo que es así). Ojo, el solicitar una excedencia no da derecho a la reserva de puesto, sino simplemente a una opción preferencial de retorno.

Existe la posibilidad de tomar una excedencia para el cuidado de un menos de tres años y en ese caso la excendencia puede ser de un año y con reserva de puesto.

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jarrisco
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RE: Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por jarrisco »

Según el estatuto de los trabajadores:
"Artículo 46. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean."

Respecto a lo que comenta angon:
"
no es algo sobre lo que el empresario tenga potestad para decidir si la concede o no, sino que es un derecho de los trabajadores
"

Por lo que se, el empresario está obligado a dar la excedencia voluntaria, pero el trabajador está obligado a solicitarla y esperar a que se le aprueben. Si el empresario no se la aprueba, tiene que recurrir (via judicial). Durante todo este tiempo el trabajador ha de seguir en su puesto o puede ser despedido (procedente).

Vamos, que si quieren ponerse a darte largas, te hacen el avión igual. Creo que hay algún tema también de incompatibilidades, pero no conozco bien ese punto y no es el caso.

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jarrisco
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RE: Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por jarrisco »

* que ladrillazo he soltado...

Otra cosilla interesante que antes no encontraba, que yo ya estuve mirando el tema en su día:
http://www.infojobs.net/cr_recurso.cfm?id=77831290

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angon
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Re: RE: Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por angon »

jarrisco escribió:Respecto a lo que comenta angon:
"
no es algo sobre lo que el empresario tenga potestad para decidir si la concede o no, sino que es un derecho de los trabajadores
"

Por lo que se, el empresario está obligado a dar la excedencia voluntaria, pero el trabajador está obligado a solicitarla y esperar a que se le aprueben. Si el empresario no se la aprueba, tiene que recurrir (via judicial). Durante todo este tiempo el trabajador ha de seguir en su puesto o puede ser despedido (procedente).

Vamos, que si quieren ponerse a darte largas, te hacen el avión igual. Creo que hay algún tema también de incompatibilidades, pero no conozco bien ese punto y no es el caso.
Creo que lo único que tiene que hacer el trabajador es informar de que quiere acogerse a esto. Es como si te vas a ir de la empresa, tienes que informar y el empresario lo único que tiene que hacer es darse por enterado.

Lo que sí que está claro es que como no pidas las cosas y no te hayas enterado del tema, te la clavan. Lo mejor que podéis hacer es acudir a vuestros comités de empresa y secciones sindicales, que son quienes os podrán aconsejar mejor.

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jarrisco
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RE: Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por jarrisco »

No exactamente.

Tu cuando te vas lo único que haces es dar el aviso con una antelación recogida en el convenio (en el caso del de consultoría 15 días laborables), te da igual que te contesten o no, si tienes pruebas de que lo has entregado es suficiente.

En el caso de la excedencia voluntaria, tienen que darte el aprobado, y con eso pueden demorarse, y hacerte el avión.

Lo de consultar al comité de empresa en estos casos siempre es útil, eso desde luego.

d_rb1
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RE: Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por d_rb1 »

Gracias por vuestras "extensas" respuestas... ya lo tengo algo más claro. Entonces, según se comentaba en algún post por ahi, el primer dia de curso selectivo (¿19 de Febrero?), hay que estar en situación de no estar percibiendo ninguna otra renta... esto es, que nuestras queridísimas empresas nos den de baja el día 18 de Febrero, lo que significa que habrá que dar el preaviso 15 dias ¿laborables? antes, es decir, si las cuentas no me fallan..... el ¿29 de enero?.....

La verdad es que por suerte o por desgracia no he tenido que verme en estas circustancias antes y me "estresa" un poco el tema.

Saludos,

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angon
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Re: RE: Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por angon »

jarrisco escribió:No exactamente.

Tu cuando te vas lo único que haces es dar el aviso con una antelación recogida en el convenio (en el caso del de consultoría 15 días laborables), te da igual que te contesten o no, si tienes pruebas de que lo has entregado es suficiente.

En el caso de la excedencia voluntaria, tienen que darte el aprobado, y con eso pueden demorarse, y hacerte el avión.

Lo de consultar al comité de empresa en estos casos siempre es útil, eso desde luego.
Ya, pero es un poco como cuando pides vacaciones, que te las pueden denegar y tendrías que ir a juicio (supongo que para una excedencia será un juicio rápido, que en unos días está resuelto). En mi caso, y he estado metido en unas cuantas guerras de estas, no he visto la necesidad de llegar hasta ese punto (bastante tiene la justicia con la operación Malaya como para nuestras cositas :wink: ). Espero que nadie tenga un problema de estos.

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Juanjo
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RE: Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por Juanjo »

Según experiencias personales próximas, la Excedencia puede estar considerada o no según la empresa de la que se trate, pero eso no es el tema que realmente os interesa.

Son muchas las empresas, las relativamente maduras, como pueden ser las del Grupo Telefónica, por ejemplo, en las que la Excedencia está recogida entre los derechos del trabajador. Esta es una situación heredada de tiempos ha, y ha quedado en la cartilla de derechos del trabajador porque a la empresa le ha interesado recortar en aquellos que le representa más coste. El comportamiento del patrón moderno es que al trabajador que pide Excedencia se le concede sin ninguna reserva: ninguna empresa quiere tener en su plantilla a alguien que tiene algo mejor que hacer, y lo que precian los Recursos Humanos son los trabajadores que "no tienen donde ir".

La gracia es a la vuelta, ya que la empresa está en teoría obligada a readmitir al trabajador siempre que haya una vacante similar a la que dejó. Con este planteamiento, la empresa readmite a quien le viene en gana, ya que en caso de conflicto es el trabajador el que tiene que demostrar judicialmente si una contratación nueva se ha realizado para un perfil equivalente al ofrecido por el trabajador demandante.

En este sentido, SÍ que conozco casos en que se ha llegado a juicio. En los pocos casos en que se ha fallado en favor del trabajador, lo que ha hecho la compañía es aplicar al trabajador rebelde un despido improcedente (=45 días por año y a la rue).

Mi consejo es: si dejais la empresa, dejadla del todo, y según como lo hagais incluso teneis posibilidad de forzar el despido y una indemnización: vais a la Administración y a la empresa le interesa mantener buenas relaciones con vosotros. Irónicamente, así salís como auténticos profesionales, y encima cobrando. :D

En cualquier caso no consulteis únicamente con los sindicatos oficiales, que en ocasiones están compinchados con la empresa. :roll:

En cualquier caso, Suerte a los agraciados, y cada cual que comente su caso.

Saludos/æ

d_rb1
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Re: RE: Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por d_rb1 »

Mi consejo es: si dejais la empresa, dejadla del todo, y según como lo hagais incluso teneis posibilidad de forzar el despido y una indemnización: vais a la Administración y a la empresa le interesa mantener buenas relaciones con vosotros. Irónicamente, así salís como auténticos profesionales, y encima cobrando. :D
Forzar un despido y cobrar.... si alguien tiene la fórmula para hacer eso que lo cuente, a ver si les podemos sacar a los empresarios algo de dinerillo extra por los años de sufrimiento.


Sobre lo que comentas de la vuelta tras la excedencia, tienes toda la razón, es el propio trabajador en muchas ocasiones el que tiene que intentar demostrar que no se están contratando personas de su misma categoría y perfil, para que la empresa lo readmita.... Gracias por tu extensa respuesta.

Saludos,

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Juanjo
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Re: RE: Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por Juanjo »

d_rb1 escribió:
Forzar un despido y cobrar.... si alguien tiene la fórmula para hacer eso que lo cuente, a ver si les podemos sacar a los empresarios algo de dinerillo extra por los años de sufrimiento.
Obviamente no es fácil. Pero si pasan tres meses desde la publicación de notas hasta la incorporación, siempre podeis dar a elegir entre iros ahora o que os despidan dentro de casi tres meses, ofreciendo de este modo vuestra aportación a la empresa, y vuestro espíritu colaborador. Además, en cualquier momento podeis iros si os encontrais presionados. Desde luego, no enseñeis todas las cartas.

En algunas empresas tenemos un ERE en marcha, y esta es una buena fórmula.

Por eso deseaba suerte.

Saludos/æ

d_rb1
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Re: RE: Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por d_rb1 »

Juanjo escribió: Obviamente no es fácil. Pero si pasan tres meses desde la publicación de notas hasta la incorporación, siempre podeis dar a elegir entre iros ahora o que os despidan dentro de casi tres meses
En esto tienes razón, pero realmente desde que publiquen el BOE, hasta la incorporación al curso selectivo, que es cuando hay que estar dado de baja, tampoco pasará tanto tiempo.... pero de todas formas el planteamiento me parece muy lógico, y una buena forma de presión.
En algunas empresas tenemos un ERE en marcha, y esta es una buena fórmula.
[

Esa si que es una buena forma de salir por la puerta grande de la compañía..... y encima haciendo un favor a algún compañero....[/quote]

BelaBk
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Re: RE: Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por BelaBk »

Juanjo escribió:
d_rb1 escribió: En algunas empresas tenemos un ERE en marcha, y esta es una buena fórmula.
¿Un ERE? ¿Eso qué eees? :shock:

d_rb1
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Re: RE: Excedencia en nuestro actual trabajo

Mensaje por d_rb1 »

BelaBk escribió:
Juanjo escribió:
d_rb1 escribió: En algunas empresas tenemos un ERE en marcha, y esta es una buena fórmula.
¿Un ERE? ¿Eso qué eees? :shock:
Un Expediente de Regulación de Empleo... vamos la panacea para alguien que se quiera marchar de la empresa, lease el caso de uno como nosotros que acaba de aprobar una oposición, pero que se quiere ir con una buena indemnización. La empresa tiene que largar, pongamos el caso, a 300 personas, con un despido improcedente, pagando 45 dias por año, y tu "gustosamente" te ofreces para formar parte de esa lista... :lol: :lol: :lol:, así todos contentos, la empresa ya tiene 1 quebradero menos de cabeza, y tu una indemización....

Saludos,

Cerrado

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