Curiosidad sobre la LOPD
- gabiotillo
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Curiosidad sobre la LOPD
En lo referente a los ficheros a los que no es aplicable la legislación, me ha llamado la atención el párrafo 2.c, referente a los ficheros para la investigación del terrorismo y delicuencia organizada. Se indica que se comunicará su existencia y características a la AEPD, pero nada referente a su publicación o no en el registro de ficheros. Por curiosidad, he mirado en la web de AEPD en el registro de ficheros del Ministerio del Interior, y no he encontrado ningún fichero con esa referencia. Entiendo que la comunicación no implica la necesidad de publicación, pero no me queda nada claro. Si alguien sabe la respuesta a esta cuestión, agradecería respuesta no sea que al tribunal se le ocurra como pregunta de test.
- Juanjo
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RE: Curiosidad sobre la LOPD
En la Ley, el RGPD aparece ligado a ficheros de propiedad privada. Como podrás observar, en el Título IV, capítulo II se declara explícitamente que los de propiedad privada deben pasar por el RGPD, pero no dice nada de este extremo en los Públicos (Título IV, capítulo I).
Espero que esto te lo aclare todo.
Saludos
Espero que esto te lo aclare todo.
Saludos
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RE: Curiosidad sobre la LOPD
Hola,
Respecto a la cuestión planteada, señalar que el artículo 39 de la LOPD incluye expresamente a los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas entre los que han de ser objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, pudiendo ser tal omisión considerada como infracción leve o grave en función de que la inscripción haya sido requerida al responsable del fichero por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Un saludo y ánimo.
Respecto a la cuestión planteada, señalar que el artículo 39 de la LOPD incluye expresamente a los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas entre los que han de ser objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, pudiendo ser tal omisión considerada como infracción leve o grave en función de que la inscripción haya sido requerida al responsable del fichero por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Un saludo y ánimo.
- Juanjo
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Re: RE: Curiosidad sobre la LOPD
mgarcias escribió:Hola,
Respecto a la cuestión planteada, señalar que el artículo 39 de la LOPD incluye expresamente a los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas entre los que han de ser objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, ...
- Juanjo
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Re: RE: Curiosidad sobre la LOPD
Tienes toda la razón. Me extrañaba que no apareciese ninguna referencia en el capitulo de los ficheros públicos.mgarcias escribió:Hola,
Respecto a la cuestión planteada, señalar que el artículo 39 de la LOPD incluye expresamente a los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas ...
Gracias.
- gabiotillo
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Re: RE: Curiosidad sobre la LOPD
Ya. Pero esa declaración de la que habla es la referida en el artículo 20, es decir a través de BOE y similar, y como que no veo que sea en lo que pensaba el legislador al respecto de los ficheros a los que me refería al inicio del hilo. Mi opinión, es que el tema es uno de esos limbos legales dejados aposta (ya que no especifica como comunicarlo, no hace falta que lo hagamos).Juanjo escribió:Tienes toda la razón. Me extrañaba que no apareciese ninguna referencia en el capitulo de los ficheros públicos.mgarcias escribió:Hola,
Respecto a la cuestión planteada, señalar que el artículo 39 de la LOPD incluye expresamente a los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas ...
Gracias.
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RE: Curiosidad sobre la LOPD
Hola de nuevo,
Respecto al caso concreto de los ficheros incluidos en la excepción del artículo 2C, se establece únicamente la obligación de comunicar a la Agencia su existencia, características generales y finalidad, lo que no implica que se haya de inscribir en el RGPD, obligación que existe para los ficheros que sí se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley.
Por tanto, entiendo que, sí bien la AEPD tendrá constancia de su existencia, no hay obligación ni de promulgar una norma de creación, ni, por tanto, de proceder a su inscripción en el RGPD.
Todo lo dicho salvo buen fin
Un saludo
Respecto al caso concreto de los ficheros incluidos en la excepción del artículo 2C, se establece únicamente la obligación de comunicar a la Agencia su existencia, características generales y finalidad, lo que no implica que se haya de inscribir en el RGPD, obligación que existe para los ficheros que sí se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley.
Por tanto, entiendo que, sí bien la AEPD tendrá constancia de su existencia, no hay obligación ni de promulgar una norma de creación, ni, por tanto, de proceder a su inscripción en el RGPD.
Todo lo dicho salvo buen fin
Un saludo
- Lord Wilmore
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Re: RE: Curiosidad sobre la LOPD
Para el que no estuviera. La respuesta de Carlos Vaquero al tema fué en la línea de que la comunicación no implicaba inscripción, pero que comunicados estaban.Juanjo escribió:Pues ya tenemos una pregunta para mañana. Precisamente el primer ponente es Carlos Vaquero, de la APD.
Dijo también otra cosa interesante al respecto de la inscripción de ficheros de las AAPP. La publicación en el BOE por si misma no implica inscripción, sino que en virtud del RD 1332/94 el responsable ha de mandar, con posterioridad a la publicación, la copia de la resolución a la APD para que lo inscriba. He mirado tal referencia y es tal y como indica.
Dado que hizo un para de referencias más a tal RD 1332/94 y que sigue vigente, le he pegado una vuelta y recomiendo su lectura, ya que como el tema 31 comienza su titulo como "Legislación en materia de protección de datos", no sería descabellado pensar en alguna preguinta del tema. Ejemplo: "Cuál es el plazo que tiene el responsable de un fichero para atender un requerimiento de acceso?" La respuesta, en el RD 1332/94
- nirvana
- PreparaTIC XVII
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RE: Curiosidad sobre la LOPD
Efectivamente Lord Willmore
este tema fue tratado por el ponente en preparatic
e inscribir estos ficheros sería como decirle al señor delicuente :"me permite que le tome los datos, es que, sabe, le voy a investigar estos posibles delitos".
Simplemente se comunica al Director de la Agencia de la existencia de estos ficheros pero no se registran.
este tema fue tratado por el ponente en preparatic
e inscribir estos ficheros sería como decirle al señor delicuente :"me permite que le tome los datos, es que, sabe, le voy a investigar estos posibles delitos".
Simplemente se comunica al Director de la Agencia de la existencia de estos ficheros pero no se registran.