El certificado de sello electrónico es el certificado legal (dentro de la LAECSP) para el certificado de servidor.
Ahora bien, cuando se trata de firmar una resolución o cualquier documento de la Administración, se necesita el firmar con un certificado (manualmente) y no de forma automática (automatizada).
Para esto, la LAECSP permite firmar con el DNI electrónico, con un certificado de empleado público o bien con un certificado de órgano de cuya custodia se debería encargar el responsable del órgano, o quien fuera designado para tal fin. Este certificado de órgano sería el equivalente para el certificado de persona jurídica en la Administración.
Sello electrónico
- gabiotillo
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Re: RE: Sello electrónico
Error. Si te refieres al certificado de sede electrónica como certificado de servidor, ese es el certificado de dispositivo seguro, no el sello electrónico.hoax escribió:El certificado de sello electrónico es el certificado legal (dentro de la LAECSP) para el certificado de servidor.
(Art. 17)
Error. Ver artículo 38. Una resolución puede ser automatizada.hoax escribió: Ahora bien, cuando se trata de firmar una resolución o cualquier documento de la Administración, se necesita el firmar con un certificado (manualmente) y no de forma automática (automatizada).
Error de nuevo. El certificado de órgano, si por el te refieres al sello electrónico, es sólo para acciones automatizadas. Ver artículo 18.hoax escribió: Para esto, la LAECSP permite firmar con el DNI electrónico, con un certificado de empleado público o bien con un certificado de órgano de cuya custodia se debería encargar el responsable del órgano, o quien fuera designado para tal fin. Este certificado de órgano sería el equivalente para el certificado de persona jurídica en la Administración.
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Re: RE: Sello electrónico
Primer error: No me refiero al certificado de sede electrónica que se utiliza para identificación sino al certificado de sello electrónico para FIRMA en actuación administrativa automatizada.gabiotillo escribió: Error. Si te refieres al certificado de sede electrónica como certificado de servidor, ese es el certificado de dispositivo seguro, no el sello electrónico.
Error. Ver artículo 38. Una resolución puede ser automatizada.
Error de nuevo. El certificado de órgano, si por el te refieres al sello electrónico, es sólo para acciones automatizadas. Ver artículo 18.
Segundo error (parcial): Se permite la resolución automatizada para aquellos procedimientos en los que esté previsto siempre y cuando se garantice la identidad del órgano competente.
La resolución de 4 de junio de 2007, anterior a la LAECSP, desaprueba esta actuación por lo que aquí estamos sujetos a los designios de Abogacía del Estado, que son infinitos. Eso, por no hablar del melón abierto al permitir firmar resoluciones de forma automatizada, que, en el mejor de los casos (y tampoco) se trataría de una firma electrónica avanzada. No olvidemos que la LFE indica que sólo la firma electrónica reconocida es la que tiene el mismo valor que la firma manuscrita.
Tercer error: Si nada cambia va a haber un certificado de órgano para FIRMA no automatizada. No será el mismo que el de sello electrónico.
Cita: «Es mejor ser rey de tu silencio que esclavo de tus palabras»
William Shakespeare
- gabiotillo
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Re: RE: Sello electrónico
Lo he eliminado por repetido. Era igual que el siguiente
Última edición por gabiotillo el 16 Oct 2007, 18:11, editado 1 vez en total.
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Re: RE: Sello electrónico
gabiotillo escribió: Error. Si te refieres al certificado de sede electrónica como certificado de servidor, ese es el certificado de dispositivo seguro, no el sello electrónico.
Error. Ver artículo 38. Una resolución puede ser automatizada.
Error de nuevo. El certificado de órgano, si por el te refieres al sello electrónico, es sólo para acciones automatizadas. Ver artículo 18.
Entonces de acuerdo.hoax escribió: Primer error: No me refiero al certificado de sede electrónica que se utiliza para identificación sino al certificado de sello electrónico para FIRMA en actuación administrativa automatizada.
Pues eso es lo que indica el artículo 38, que una resolución puede ser objeto de firma automatizada.hoax escribió: Segundo error (parcial): Se permite la resolución automatizada para aquellos procedimientos en los que esté previsto siempre y cuando se garantice la identidad del órgano competente.
No conozco la resolución, si puedes poner el enlace te lo agradezco. No obstante, en caso que contradiga la LAECESP, entiendo que quedaría derogada por el punto 2 de la calusula derogatoria única de la LAECSP.hoax escribió: La resolución de 4 de junio de 2007, anterior a la LAECSP, desaprueba esta actuación por lo que aquí estamos sujetos a los designios de Abogacía del Estado, que son infinitos.
Ahí no lo tengo tan claro. No creo que la LFE sea aplicable, ya que no es certificado asociado a persona física ni juridica.hoax escribió: Eso, por no hablar del melón abierto al permitir firmar resoluciones de forma automatizada, que, en el mejor de los casos (y tampoco) se trataría de una firma electrónica avanzada. No olvidemos que la LFE indica que sólo la firma electrónica reconocida es la que tiene el mismo valor que la firma manuscrita.
Si, es posible, aunque de momento no está en la LAECSP, es posible que su desarrollo en lo referente a firma dentro de las AAPP lo recoja, pero entonces ya no será un certificado de sello electrónico que era por donde empezabas.hoax escribió: Tercer error: Si nada cambia va a haber un certificado de órgano para FIRMA no automatizada. No será el mismo que el de sello electrónico.
Deduzco de la frase que te has ofendido. Si es así, disculpa.hoax escribió: Cita: «Es mejor ser rey de tu silencio que esclavo de tus palabras»
William Shakespeare
- gabiotillo
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Re: RE: Sello electrónico
Aumento opinión acerca de este punto. Efectivamente, el sello electrónico para uso no automatizado no está previsto, pero en ningún lado dice que no sea posible. Gracias, hoax. Si me hubieran preguntado ayer, hubiera respondido categóricamente que no es posible.gabiotillo escribió:Si, es posible, aunque de momento no está en la LAECSP, es posible que su desarrollo en lo referente a firma dentro de las AAPP lo recoja, pero entonces ya no será un certificado de sello electrónico que era por donde empezabas.hoax escribió: Tercer error: Si nada cambia va a haber un certificado de órgano para FIRMA no automatizada. No será el mismo que el de sello electrónico.
Lo dicho. Las defensas van a ser para ser grabadas.