Sello electrónico

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Niro
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Sello electrónico

Mensaje por Niro »

Hola:

Dice la LAECSP en su art. 18.1b que la Administración Pública puede utilizar para la identificación y autenticación un sello electrónico basado en certificado electrónico.

¿Sabe alguien cómo va esto del sello electrónico?

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gabiotillo
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Re: Sello electrónico

Mensaje por gabiotillo »

Niro escribió:Hola:

Dice la LAECSP en su art. 18.1b que la Administración Pública puede utilizar para la identificación y autenticación un sello electrónico basado en certificado electrónico.

¿Sabe alguien cómo va esto del sello electrónico?
Desde mi punto de vista, todo lo que se sabe del sello electrónico es lo que pone la LAECSP en el artículo 18, y estaría pendiente de desarrollo reglamentario.

No obstante, el 18.1.b no es el sello, sino el código de verificación. ¿a cuál te refieres de los dos?

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Niro
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RE: Sello electrónico

Mensaje por Niro »

Al apartado a, el sello.

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gabiotillo
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Re: RE: Sello electrónico

Mensaje por gabiotillo »

Niro escribió:Al apartado a, el sello.
Pues entonces lo dicho.

El mencionarlo hay que hacerlo con pinzas, pués lo único que se intuye de la ley es que será un certificado X509 cuya clave privada asociada se use para firmar a modo de tampón, ya que incluye el órgano firmante y, puede ser, su responsable. Yo esquivaría su uso o lo contemplaría como una posibilidad futura, al no ser que el supuesto planteado empice con un frase del tipo

"Estamos en el año 2010, y la implantación en la AGE de la LAECSP es una realidad en todos sus extremos gracias a la promoción de opositores de 2007 entre los que se encontraban gabiotillo y niro"

Algo similar pasa, en mi opinión, con muchas de las cosas previstas en la LAECSP (alguien hizo ayer la pregunta en la sesión Preparatic de ayer). Si a eso le sumamos que además cada miembro del tribunal tendrá su idea de que dice la LAECSP, no necesariamente formada a partir de la versión final de la ley, la diversión está asegurada para los que seamos invitados a la fiesta de fin de curso de esta oposición. :D

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Niro
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Re: RE: Sello electrónico

Mensaje por Niro »

Pues entonces lo dicho.

El mencionarlo hay que hacerlo con pinzas, pués lo único que se intuye de la ley es que será un certificado X509 cuya clave privada asociada se use para firmar a modo de tampón, ya que incluye el órgano firmante y, puede ser, su responsable.
Bueno, yo esto no lo tengo tan claro. Si técnicamente está claro en qué consiste un sello electrónico (que yo no lo tengo claro) y es tal que cumple con la Ley de firma electrónica, pues podría ser utilizado (creo yo, vamos).
Yo esquivaría su uso o lo contemplaría como una posibilidad futura, al no ser que el supuesto planteado empice con un frase del tipo

"Estamos en el año 2010, y la implantación en la AGE de la LAECSP es una realidad en todos sus extremos gracias a la promoción de opositores de 2007 entre los que se encontraban gabiotillo y niro"
Je, je. Dios te oiga.
Algo similar pasa, en mi opinión, con muchas de las cosas previstas en la LAECSP (alguien hizo ayer la pregunta en la sesión Preparatic de ayer). Si a eso le sumamos que además cada miembro del tribunal tendrá su idea de que dice la LAECSP, no necesariamente formada a partir de la versión final de la ley, la diversión está asegurada para los que seamos invitados a la fiesta de fin de curso de esta oposición. :D

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gabiotillo
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Re: RE: Sello electrónico

Mensaje por gabiotillo »

Niro escribió:
Pues entonces lo dicho.

El mencionarlo hay que hacerlo con pinzas, pués lo único que se intuye de la ley es que será un certificado X509 cuya clave privada asociada se use para firmar a modo de tampón, ya que incluye el órgano firmante y, puede ser, su responsable.
Bueno, yo esto no lo tengo tan claro. Si técnicamente está claro en qué consiste un sello electrónico (que yo no lo tengo claro) y es tal que cumple con la Ley de firma electrónica, pues podría ser utilizado (creo yo, vamos).
Ya, es que precisamente ahí está la tontería. Que en la actual ley de firma electrónica no se habla del sello electrónico. Si lees el 18.1.a de nuevo, verás que no se hace una referencia clara a la ley 59/2003, sino sólo a la legislación de firma electrónica.
Niro escribió:
Yo esquivaría su uso o lo contemplaría como una posibilidad futura, al no ser que el supuesto planteado empice con un frase del tipo

"Estamos en el año 2010, y la implantación en la AGE de la LAECSP es una realidad en todos sus extremos gracias a la promoción de opositores de 2007 entre los que se encontraban gabiotillo y niro"
Je, je. Dios te oiga.
Y Luis Felipe. No te olvides de que nos oiga Luis Felipe.
Niro escribió:
Algo similar pasa, en mi opinión, con muchas de las cosas previstas en la LAECSP (alguien hizo ayer la pregunta en la sesión Preparatic de ayer). Si a eso le sumamos que además cada miembro del tribunal tendrá su idea de que dice la LAECSP, no necesariamente formada a partir de la versión final de la ley, la diversión está asegurada para los que seamos invitados a la fiesta de fin de curso de esta oposición. :D

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RE: Sello electrónico

Mensaje por Niro »

Pero es que la clave está, precisamente, en precisar qué es un sello electrónico. Si son datos anexados a un documento electrónico por parte de una Administración y firmados electrónicamente según mandan los cánones....

Quisiera saber es si alguien ha visto funcionar algún sistema de estos o tiene clara su implementación técnica.

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gabiotillo
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Re: RE: Sello electrónico

Mensaje por gabiotillo »

Niro escribió:Pero es que la clave está, precisamente, en precisar qué es un sello electrónico. Si son datos anexados a un documento electrónico por parte de una Administración y firmados electrónicamente según mandan los cánones....

Quisiera saber es si alguien ha visto funcionar algún sistema de estos o tiene clara su implementación técnica.
Bueno pues voy a mojarme de modo contundente. Para mí que de momento, salvo que alguien me demuestre lo contrario no existe por no existir norma que lo defina. Su objetivo, tal y como indica la ley, es para sistemas automatizados (el tampón que decía antes). Para eso, actualmente se usan los códigos de verificación, de hay que aparezca de la mano de estos en la ley (dichos códigos de verificación son lo que aprece por ejemplo en las certificaciones de vida laboral de la seguridad social que pueden pedirse por internet)

hoax
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Re: RE: Sello electrónico

Mensaje por hoax »

gabiotillo escribió: Bueno pues voy a mojarme de modo contundente. Para mí que de momento, salvo que alguien me demuestre lo contrario no existe por no existir norma que lo defina. Su objetivo, tal y como indica la ley, es para sistemas automatizados (el tampón que decía antes). Para eso, actualmente se usan los códigos de verificación, de hay que aparezca de la mano de estos en la ley (dichos códigos de verificación son lo que aprece por ejemplo en las certificaciones de vida laboral de la seguridad social que pueden pedirse por internet)
Estás bastante confundido. No es lo mismo.

El sello electrónico es eso, un sello para firmar en procedimientos automatizados. Ejemplo: se presenta algo en un registro telemático y el sistema firma el recibo para asegurar que se ha presentado. Es análogo a ponerte un sello en una fotocopia de un documento que presentes en un registro.

Cansino
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RE: Sello electrónico

Mensaje por Cansino »

Yo creo que lo del sello electrónico se refiere a la firma electrónica asociada a certificados de personas jurídicas públicas (es decir, de organismos públicos). Es un asunto que yo tampoco tengo muy claro pero os comento mi opinión.

Es una figura que antes de la LAECSP no existía. El artículo 7.6 de la Ley 59/2003, excluye a las AAPP de la regulación que esta Ley hace de los certificados de personas jurídicas. Ahora mismo, que yo sepa, no hay certificados digitales que legalmente asocien una firma electrónica a un organismo público. Yo creo que la LAECSP viene a habilitar ésto con lo del sello electrónico.

Si habéis visto el proyecto del MAP de la sustitución de certificados en papel por transmisiones de datos, una de las razones por las que optan por utilizar "transmisiones de datos" (artículo 16 del RD 263/1996) y no "certificados telemáticos (artículo 15), es porque en el caso de los certificados telemáticos, el artículo 14 exige que:

El certificado telemático contendrá los datos objeto de certificación y la firma electrónica de la autoridad competente para expedirlos

En la ponencia del Tecnimap de 2004 de este proyecto, explican los problemas de implementar la firma automatizada de certificados: ¿los titulares de los organismos ceden sus certificados de personas físicas para que una máquina lo use sin que ellos puedan revisarlo?

Yo entiendo que lo del sello electrónico viene a resolver ésto, la firma de un organismo público pensada especialmente para su uso automatizado. Por ejemplo, para dar validez a los documentos que expidan las AAPP o para que un sistema en un organismo público se pueda autenticar ante otro sistema informático (éste último caso yo creo que se resuelve ahora mismo con certificados de servidor o incluso con login/password, al fin y al cabo atañe sólo al funcionamiento interno de la administración). El certificado contiene el NIF del organismo titular y puede contener incluso el titular de la competencia en el organismo, como dice el 18.2 de la LAECSP.

Con respecto a lo que dice Gabiotillo de la situación actual del "sello electrónico" de la LAECSP a día de hoy, pues yo creo que no hay nada (pero hablo sin tener ninguna referencia). Probablemente como dice él haga falta un desarrollo reglamentario.

Ahora bien, no perdáis la perspectiva de que el cuarto ejercicio consiste en un montón de folios manuscritos durante 5 horas. Por supuesto que hay que ser realistas con la situación real de la administración pero hay que intentar añadir valor y diferenciarse teniendo en cuenta que "en el papel todo compila y funciona".

Si ponéis lo del uso del sello electrónico, al amparo de la LAECSP es perfectamente defendible y yo creo que incluso gustaría. Y ésto es extrapolable al resto de cosas legales y técnicas que creáis que pueden añadir valor a vuestro ejercicio aunque no las veáis muy realistas por cómo funciona la administración. Todo lo novedoso dará valor a vuestro ejercicio. Por eso considero que la LAECSP tiene mucha miga para el cuarto ejercicio, porque propone varias cosas nuevas. En un defensa te pueden pillar diciéndote "eso que pones no es legal", pero no te van a preguntar "¿cómo propone eso del sello electrónico si ahora mismo estamos en pañales?". En última instancia, tú siempre puedes defender tu postura: no conozco el estado del proyecto real porque no trabajo en la administración, propondría un desarrollo basándome en tal o cual, etc.

Yo en mi cuarto ejercicio del año pasado, hice una referencia acerca de la posibilidad futura de utilizar el sello electrónico que preveía el, por entonces, borrador de la LAECAP, para que los órganos de contratación se identificasen en el sistema. Me preguntaron en la defensa que que era eso del sello electrónico y yo respondí diciendo que era la firma electrónica de organismos públicos y que lo preveía la LAECAP. La respuesta les valió pero ésto tampoco es muy concluyente, es para que os hagáis una idea.

consuerte
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RE: Sello electrónico

Mensaje por consuerte »

Según tengo entendido, la AEAT utiliza actualmente una firma electrónica como entidad que a todas luces es equivalente al sello electrónico de la LAECSP.

Sin embargo, no existe, como bien habeis comentado, un desarrollo reglamentario que soporte esta acción y ha sido el impulso de avance del organismo el que ha ido por delante de la norma.

Eso explica que la AEAT, junto evidentemente con el MAP, haya sido una de las firmes propulsoras de la ley.

hoax
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Re: RE: Sello electrónico

Mensaje por hoax »

Cansino escribió:Yo creo que lo del sello electrónico se refiere a la firma electrónica asociada a certificados de personas jurídicas públicas (es decir, de organismos públicos). Es un asunto que yo tampoco tengo muy claro pero os comento mi opinión.
No. Si nada cambia, habrá un certificado de órgano para firmas manuales y otro de sello electrónico para procedimientos automatizados.

Esto es lo que va a haber. Y hacedme caso que lo sé de buena tinta.

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Lord Wilmore
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Re: RE: Sello electrónico

Mensaje por Lord Wilmore »

consuerte escribió:Según tengo entendido, la AEAT utiliza actualmente una firma electrónica como entidad que a todas luces es equivalente al sello electrónico de la LAECSP.

Sin embargo, no existe, como bien habeis comentado, un desarrollo reglamentario que soporte esta acción y ha sido el impulso de avance del organismo el que ha ido por delante de la norma.

Eso explica que la AEAT, junto evidentemente con el MAP, haya sido una de las firmes propulsoras de la ley.
Por lo que dijo el ponente de la AEAT hace un par de semanas, de momento lo que utilizan es la alternativa del código de verificación.

consuerte
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RE: Sello electrónico

Mensaje por consuerte »

Sí, ciertamente utilizan un código de verificación, obtenido al aplicar, según tengo entendido, la clave privada de un certificado reconocido de persona jurídica de la AEAT.

En la resolución de 16 de abril de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se indica en su apartado tercero:
"Con el fin de garantizar la autenticidad de los documentos electrónicos, así como su integridad y no manipulación posterior, el sistema de información asignará de manera automática e inmediata a los ficheros binarios así obtenidos un sello electrónico, consistente en un código electrónico seguro formado por un mínimo de 8 caracteres alfanuméricos, que se generará del siguiente modo:

1. Obtención de un hash de 128 bits aplicando el método MD5 al contenido del fichero binario.
2. Obtención de un código electrónico seguro formado por un mínimo de 8 caracteres alfanuméricos, mediante la función MAC (Message Authentication Code) del algoritmo DES (Data Encription Standard) según la norma ANSI X9.9, aplicado al conjunto formado por el hash obtenido en el punto a) anterior y la clave de sellado electrónico privada de la Agencia Tributaria.

Este código seguro constituirá el sello electrónico del documento quedando asociado al mismo y archivado conjuntamente con el documento electrónico en el sistema de información de la Agencia Tributaria.
"

Como resumen, creo que la explicación que daba Gabiotillo sobre la inexistencia de una norma desarrolladora del sello por el momento, y la sugerencia de mi compañero Cansino de que para el cuarto es perfectamente justificable y defendible cualquier referencia al sello al amparo de la previsión que de él se hace en la LAECSP, son los aspectos a tener en cuenta de cara al cuarto ejercicio.

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tic tac
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RE: Sello electrónico

Mensaje por tic tac »

hoax por favor, puedes explicar un poco lo de las firmas manuales?

entiendo que tiene que ver con una intervencion humana en la firma.. pero, como se resolveria la custodia de tal certificado?

gracias!

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