Puede un ciudadano iniciar un tramite scaneando el???

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jaga
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Puede un ciudadano iniciar un tramite scaneando el???

Mensaje por jaga »

¿Que entendeis vosotros por el articulo 35.2?
Que el ciudadano puede el mismo scanearse un documento, firmarlo con certificado valido y entregarlo telematicamente para un procedimiento.... o lo que entiendo yo... es que puede hacer una copia electronica de un documento que YA tenga la administracion en formato electronico, (solicitando via telematica ese certificado o lo que sea) y presentarlo en su procedimiento...
Me despista lo de solicitar al correspondiente 'archivo'...
No se si puede ser que tengas un papel que te ha dado un organismo X y tu lo escanees... y lo firmes digitalmente y si el Organismo Y puede consultar con el 'archivo' de ese documento... pues bien y sino puede podria pedirte a ti el original....

---- ¿Que opinais?----

Artículo 35. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.

2. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

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nirvana
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RE: Puede un ciudadano iniciar un tramite scaneando el???

Mensaje por nirvana »

pues es mi modesta opinion q puede estar equivocada:

si dice "copia digitalizada de documentos" es porque tíenes un doc en papel y lo escaneas y lo mandas.

la aapp establecera mecanismo para cotejar tu copia con el original y si no puede se lo pedirá al ciudadano.

apachito
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Re: RE: Puede un ciudadano iniciar un tramite scaneando el??

Mensaje por apachito »

nirvana escribió:pues es mi modesta opinion q puede estar equivocada:

si dice "copia digitalizada de documentos" es porque tíenes un doc en papel y lo escaneas y lo mandas.

la aapp establecera mecanismo para cotejar tu copia con el original y si no puede se lo pedirá al ciudadano.
Yo creo que no, en ese caso diría "copia escaneada de documentos".
Una copia digital puede ser, en mi opinión, una copia de un documento digital generado por la propia administración, por ejemplo el recibo enviado al haber pagado las tasas de unas oposiciones por Internet (y firmado por la administración).
También puede ser un documento que anteriormente se haya entregado en algún registro público y escaneado por un funcionario.
Hay que tener en cuenta que si no me equivoco el ciudadano puede luego obtener copias de esos documentos que fueron escaneados para un trámite suyo.

A ver si alguien nos puede aclarar todo esto un poco más.

Merce
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RE: Puede un ciudadano iniciar un tramite scaneando el???

Mensaje por Merce »

aclarar, lo que se dice aclarar, pues no, pero podemos ir dando opiniones... :-)

Yo estoy más bien en que la digitalización la ha realizado "algo" o "alguien" en una AP, y la firma también es de una AP. Más que nada, porque, en el mundo no digital, no serviría de nada que un particular hiciera una fotocopia de un documento y aportara esa fotocopia incluyendo abajo el juramento de que concuerda con el original: nadie (quiero decir, ninguna AP) le haría caso. Por eso si la norma habla de "garantizar" la fidelidad de la copia con el original, eso no puede hacerlo un simple ciudadano.

Esto concuerda con la mención a "solicitar del correspondiente archivo el cotejo".

egarcia
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RE: Puede un ciudadano iniciar un tramite scaneando el???

Mensaje por egarcia »

Pues nada, aqui va mi análisis de texto:
Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
En mi opinión esto significa que aporta un documento que tiene escaneado, y lo firma para responsabilizarse de que es fetén ...
La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas.
.

.. para que la AP pueda solicitar el cotejo a un archivo, significa que ha de estar en un archivo, ya sea electrónico o físico. En mi opinión, se refiere a un archivo de alguna Administración, pero no tiene porqué. Puede significar simplemente que alguien se responsabiliza de la conservación del original, pero no creo.
Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.
... sino encuentra como cotejarlo, le pide el papel al ciudadano. Y para mí esto es lo que lía, ya que deja la puerta abierta a presentar el escaneo de un documento que no puede encontrarse en un archivo porque no está en ningún archivo.
* La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
... y esto es simplemente para esquivar la LOPD.


Es decir, para mi este artículo se refiere a presentar escaneado un papel que te ha dado alguna Administración (e.g. Libro de Familia), y que firmas digitalmente responsabilizándote que no haces trampas.


No obstante, si vamos al Art.25, para mí deja abierta la puerta a que el ciudadano presente lo quiera por un registro electrónico, firmado o no.

Cansino
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Re: RE: Puede un ciudadano iniciar un tramite scaneando el??

Mensaje por Cansino »

Yo opino lo mismo que nirvana. Lo de que:

La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas

Yo creo que se refiere a que la A. P puede apañárselas para validar la información que contiene el documento, consultando a otro organismo o como sea.
nirvana escribió:pues es mi modesta opinion q puede estar equivocada:

si dice "copia digitalizada de documentos" es porque tíenes un doc en papel y lo escaneas y lo mandas.

la aapp establecera mecanismo para cotejar tu copia con el original y si no puede se lo pedirá al ciudadano.

apachito
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Re: RE: Puede un ciudadano iniciar un tramite scaneando el??

Mensaje por apachito »


Es decir, para mi este artículo se refiere a presentar escaneado un papel que te ha dado alguna Administración (e.g. Libro de Familia), y que firmas digitalmente responsabilizándote que no haces trampas.


No obstante, si vamos al Art.25, para mí deja abierta la puerta a que el ciudadano presente lo quiera por un registro electrónico, firmado o no.
Siguiendo esa misma lógica, también puedes ir a un registro y presentar una fotocopia de tu libro de Familia (sin el original) y afirmar que "no estoy haciendo trampas".
No puede ser, tiene que ser digitalizado por un funcionario o ser un documento que en un pricipio ya estaba en formato digital (yo pino lo mismo que Merce)

apachito
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Re: RE: Puede un ciudadano iniciar un tramite scaneando el??

Mensaje por apachito »


Es decir, para mi este artículo se refiere a presentar escaneado un papel que te ha dado alguna Administración (e.g. Libro de Familia), y que firmas digitalmente responsabilizándote que no haces trampas.


No obstante, si vamos al Art.25, para mí deja abierta la puerta a que el ciudadano presente lo quiera por un registro electrónico, firmado o no.
Siguiendo esa misma lógica, también puedes ir a un registro y presentar una fotocopia de tu libro de Familia (sin el original) y afirmar que "no estoy haciendo trampas".
No puede ser, tiene que ser digitalizado por un funcionario o ser un documento firmado por la entidad que lo emite(yo pino lo mismo que Merce)
Por ejemplo puede ser una factura electrónica que me envíe una empresa y firmada digitalmente por ella y también puede ser una factura escaneada anteriormente por un funcionario.

En el caso de que sea yo la empresa (que genero la factura) la puedo firmar y enviar a la administración (porque genero yo el documento, claro), pero no vale escanar documentos que yo no creo (tipo libro de familia, etc)

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Lord Wilmore
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Re: RE: Puede un ciudadano iniciar un tramite scaneando el??

Mensaje por Lord Wilmore »

apachito escribió:

Es decir, para mi este artículo se refiere a presentar escaneado un papel que te ha dado alguna Administración (e.g. Libro de Familia), y que firmas digitalmente responsabilizándote que no haces trampas.


No obstante, si vamos al Art.25, para mí deja abierta la puerta a que el ciudadano presente lo quiera por un registro electrónico, firmado o no.
Siguiendo esa misma lógica, también puedes ir a un registro y presentar una fotocopia de tu libro de Familia (sin el original) y afirmar que "no estoy haciendo trampas".
Creo que no. Si no recuerdo mal, el funcionario está obligado a cotejarlo por la legislación que rige los registros presenciales.

apachito escribió: No puede ser, tiene que ser digitalizado por un funcionario o ser un documento firmado por la entidad que lo emite(yo pino lo mismo que Merce)
Mi opinión es que han metido este artículo precisamente para evitarse que un funcionario tenga que hacer una "compulsa electrónica" salvo en casos estrictamente necesarios
apachito escribió: Por ejemplo puede ser una factura electrónica que me envíe una empresa y firmada digitalmente por ella y también puede ser una factura escaneada anteriormente por un funcionario.

En el caso de que sea yo la empresa (que genero la factura) la puedo firmar y enviar a la administración (porque genero yo el documento, claro), pero no vale escanar documentos que yo no creo (tipo libro de familia, etc)

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