Lord Wilmore escribió:
Pues yo, por lo que leo, sólo es aplicable para casos de excedencia voluntaria, pero no para licencias con reserva de puesto que es lo que comentaba jestela. El efecto es el mismo (poder hacer el curso) pero las condiciones en que se hacen son distintas (con la excedencia nadie te cuida el sitio).
Lamento el problema que os pueda causar esta situación, pero fué algo que estrenamos en nuestra promoción y se me quedo grabado.
Repasando los mensajes del foro que creamos para el grupo, ese es el RD que nos afecta, quizás durante el curso si que puedas mantener la plaza interina, pero lo que si que es seguro es que no puedes pedir una excedencia de la plaza del grupo A (una vez nombrado) para volverte a la interinidad o viceversa.
El problema del curso es que te nombran "Funcionario en Practicas" si no lo eres previamente, por lo que si vienes de otra administración quizas es necesario pedir una excedencia para prestar un servicio en otra (lo que regula este RD). Lo mejor que podeis hacer es, en cuanto salga la convocatoria del curso, llamar y preguntar en que grado os afecta este RD.