Conservación de datos

Temas relacionados con el examen del caso práctico
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Niro
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Conservación de datos

Mensaje por Niro »

¿Sabe alguien si existe una obligación en cuanto a un plazo mínimo de conservación de datos en la Administración? ¿Dónde se establece?

Gracias.

mczuri
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Mensaje por mczuri »

sí, supongo que en las leyes de cada tipo de dato, por ejemplo declaración de la renta 4 o 5 años, etc..
Creo que la regla general es 5 años

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Niro
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Mensaje por Niro »

Gracias, era el dato que yo tenía, aunque en otra fuente leí 6 años como mínimo. De ahí mi duda.

faithless29a
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Mensaje por faithless29a »

Una primera pista sería la LAECSP cuando habla sobre la obligación de conservación de datos en formato electrónico (expedientes, documentos escaneados, etc), aunque también remite al respecto a la LOPD (ver, por ejemplo, el artículo 16.5 de ésta).

Si alguien puede arrojar más luz sobre el tema...

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Julio
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Mensaje por Julio »

A mí esta misma mañana uno que trabaja en almacenamiento en un Ministerio me ha dicho que 5 años, aunque no sabía de dónde venía la cifra, solamente que ellos SIEMPRE trabajan con ese plazo.

RafaRP
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Mensaje por RafaRP »

Julio, eso depende de qué tipo de documentación. Los expedientes de invalidez, por ejemplo, según la circular actual, no se pueden destruir. Se pueden expurgar, "previo escaneo", creo que es a los tres años del último movimiento. Pero no se pueden destruir. Hay que guardarlos siempre. Ya sea en formato papel o electrónico. Aunque la LAECSP dice que existiendo el documento electrónico se puede eliminar el de papel, deja a los departamentos el desarrollo de esta normativa. En la mayoría no se ha desarrollado aún. Con lo que en algunos ministerios, a pesar de haber escaneado documentación, se sigue conservando la copia en papel.
Saludos

faithless29a
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Mensaje por faithless29a »

Este tema es muy amplio y depende de hasta dónde se quiera uno meter.

Por ejemplo, en mi organismo si nos atenemos al tema de las salvas de la bd, usamos, siguiendo el Plan de Seguridad, una estrategia abuelo, conservándose un mínimo de 5 años las salvas anuales.

E.Garcia
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Mensaje por E.Garcia »

Hablo de cabeza. Se que el año pasado lo ví en una megaplantilla o quizás en los SNC, pero no se en dónde. Existe por ahí una ley de archivos que establece un escalonado de conservación de expedientes. Es algo así como que hasta cinco años después de cerrado el expediente ha de estar en la unidad que lo produjo, hasta 10 en en el archivo técnico (o nombre similar) y hasta quince en un archivo central. A partir de ahí, sólo se conserva aquello con valor histórico. Pero lo dicho, esto sólo es una pista.

apachito
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Mensaje por apachito »

http://www.uma.es/archgeneral/3.htm

También están en el apartado de conservación de los SNC, haciendo referencia al Decreto 914/1969 de 8 de mayo.
Última edición por apachito el 13 Oct 2008, 20:47, editado 1 vez en total.

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tic tac
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Mensaje por tic tac »

Coincido con E.Garcia, yo también lo vi en los SNC...

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Niro
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Mensaje por Niro »

Yo miré enlos criterios de conservación (última versión) y no vi que se mojara en plazos. Mucho acerca de que deben de ser almacenados pero nada en concreto. En cuanto a la Ley de Archivos, tampoco vi ningún plazo en lo referente a documentos electrónicos.

SAlu2.

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