Certificados Telemáticos y Transmisiones de Datos

Temas relacionados con el examen del caso práctico
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Jaluro
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Certificados Telemáticos y Transmisiones de Datos

Mensaje por Jaluro »

He estado revisando el contenido del RD 209/2003 y me ha surgido una duda sobre el funcionamiento real de las dos alternativas existentes para la sustitución de los certificados en papel.

1. Certificados Telemáticos

Leo que podrá ser solicitado tanto por el ciudadano, como por el organismo requiriente (con consentimiento del ciudadano o norma legal que lo contemple). Cuando lo solicita el organismo, ¿va firmado por un certificado de componente o por el certificado del funcionario que está en ventanilla pidiéndolo? y ¿esa petición es atendida por un servidor de forma inmediata en el organismo que realmente tiene dichos datos o puede pasar tiempo hasta que conteste quedando abierto el procedimiento?

En caso de ser solicitado por el ciudadano personalmente en la organización que lo tiene, ¿se le entrega en papel dicho certificado impreso y con esta hoja va al organismo en el que lo necesitan y lo presenta de manera que la organización actuante, con el código de verificación, se pone en contacto con el organismo emisor y le piden que les envíen el certificado vía telemática?

2. Transmisiones de datos

¿Quién ha de firmar la petición de la transmisión, un funcionario o ha de haber un certificado de componente que lo haga para que en destino sea admitida la petición?

Espero que haya quedado medianamente claro lo que pregunto, en cualquier caso, me interesa fundamentalmente el caso de los certificados telemáticos. Si alguien dispone de información sobre la implementación real, ¿podría poner un link o algo así?

Muchas gracias.

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Niro
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Mensaje por Niro »

Como veo que noo hay respuesta a esta cuestión, voy a lanzarme al ruedo:

Lo que dice el RD 263/1996 (añadido por este R. D. 209/2003) es que:

a) Un certificado telemático (yo interpreto este término como certificación electrónica) está formado por los datos que se quiere certificar y la firma electrónica de la autoridad competente (el titular del órgano normalmente). Para el aspecto de la firma, el art. 19 de la LAECSP.

b) Los certificados telemáticos solicitados por el interesado le son enviados o puestos a su disposición (entiendo que en este caso debería autenticarse para "retirar" el certificado telemático repositorio en el que esté almacenado).

c) La disposición adicional tercera añadida por este RD al 263 dice que los órganos que soliciten certificados a otros órganos, designarán a la persona o personas habilitadas para ello, dotándoles de los correspondientes instrumentos de autenticación.

El art. 75.2 de la Ley 30/1992 establece que "al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación el plazo legal establecido al efecto".

En cuanto a que el interesado se persone para solicitar el certificado, imagino que lo que se llevará será una imagen del certificado (TIFF, PDF, etc) exactamente como quedaría en papel. Si eso lo presenta en otro órgano, el funcionario de turno podría acceder a la web del órgano certificador y con los datos del código de verificación del certificado acceder al original y comprobar su autenticidad.

Salu2.

mczuri
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Mensaje por mczuri »

Yo entiendo lo siguiente, mucho más sencillo
la petición de transmisión la firmaría el funcionario previa autorización del interesado, y el interesado ya se desentiende.
El certificado telemático es telemático, es decir electrónico, xml, pdf, lo que quieras, lo único que se puede imprimir y tiene un código de verificación.

Jaluro
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Mensaje por Jaluro »

En ese caso, mczuri, veo un poco redundante la existencia de certificados telemáticos y transmisiones de datos. De cara al ciudadano van a ser lo mismo (autorizar al órgano requiriente). En ese caso, crear sólo una alternativa y ya está, ¿no?

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Niro
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Mensaje por Niro »

Los certificados telemáticos son, fundamentalmente, comunicaciones hacis el ciudadano. Las transmisiones de datos son sólo entre Administraciones.

Jaluro
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Mensaje por Jaluro »

Niro, en eso estoy de acuerdo contigo. Pero entonces no entiendo cómo puede pedir un Organismo un Certificado Telemático para una persona. ¿Por qué hace eso y no una simple transmisión de datos?

Al ciudadano en principio debería darle igual, pues si el Organismo Requiriente pide el certificado por él, ni siquiera se lo va a mostrar o enseñar.

No me acaba de quedar claro.

Pero gracias por tu respuesta. Ciao

mgarcias
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Mensaje por mgarcias »

Supongo que dependiendo del centro administrativo y del volumen de peticiones, interesa más una cosa que otra. En algunos casos, por ejemplo una beca, se solicita en el formulario el consentimiento del titular para requerir información a la AEAT. Dado el volumen de peticiones, y que se trata de un proceso que ya tiene solera, es más que seguro que se hará por transmisión de datos entre la AEAT y la otra administración implicada, con la salvedad, entiendo, que se podrán auditar dichos consentimientos de forma periódica. Para otro tipo de procedimientos, más modernos o con menos carga de peticiones, convendrá más el certificado telemático.

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tic tac
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Mensaje por tic tac »

Jaluro: no se puede hacer una transmisión de datos a una persona, yo creo, así que tiene que hacer un certificado telemático, que la persona se lleve impreso por ejemplo, con código de verificación.

es importante quien lo pida, porque queda reflejado en los expedientes, y por protección de los datos de éstos. la transmisión de datos completaría por ejemplo algunos de los campos de un expediente (por ejemplo lo de la Renta).

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Niro
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Mensaje por Niro »

Jaluro escribió:Niro, en eso estoy de acuerdo contigo. Pero entonces no entiendo cómo puede pedir un Organismo un Certificado Telemático para una persona. ¿Por qué hace eso y no una simple transmisión de datos?

Al ciudadano en principio debería darle igual, pues si el Organismo Requiriente pide el certificado por él, ni siquiera se lo va a mostrar o enseñar.

No me acaba de quedar claro.

Pero gracias por tu respuesta. Ciao
Puede ser tan sencillo como que el órgano requirente no está habilitado competencialmente para certificar eso que ha de estar certificado y por ello solicita el certificado, o puede que si lo esté, en cuyo caso pide los datos y lo certifica él. Por ejemplo, es la Tesorería de la SS quien certifica que una empresa está al corriente de sus deudas con la Seguridad Social (por ejemplo para solicitar una subvención) y eso no creo que lo pueda certificar cualquier órgano.

El ejemplo sería un órgano que otorga ayudas osubvenciones a empresas, pero éstas deben demostrar que estén libres de deudas con la SS y con Hacienda. En lugar de ir el interesado a solicitar el certificado a Hacienda y a la SS, es el órgano que decide sobre la subvención quie solicita los respectivos certificados.

Saludos.

Jaluro
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Mensaje por Jaluro »

Gracias Niro y tic tac, pero no acabáis de contestarme en para qué va a querer pedir un Organismo un certificado telemático en lugar de una transmisión de datos.

En cualquier caso, gracias.

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Niro
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Mensaje por Niro »

Jaluro escribió:Gracias Niro y tic tac, pero no acabáis de contestarme en para qué va a querer pedir un Organismo un certificado telemático en lugar de una transmisión de datos.

En cualquier caso, gracias.
Te lo he dicho en mi anterior post: es una cuestión de competencias. Si los datos los tiene un órgano, pueden suceder dos cosas:

1. Que el órgano demandante tenga capacidad para emitir un certificado (porque tiene competencias) pero no tenga los datos: solicita una transferencia de datos.

2. Que el órgano demandante no tenga capacidad para emitir un certificado (porque no tiene competencias): solicita un certificado telemático al órgano que tiene los datos y la competencia para certificar.

Puede suceder tb que el órgano requirente no necesite un certificado, sólo los datos. También ten en cuenta, creo yo, que un certificado acredita algo, por ejemplo que estás al corriente con Hacienda, pero no necesariamente incluye los datos en los que se basa el certificado (p. e. fecha en la que presentaste la declaración, resultado, importe, etc..).

Yo lo veo claro. O no te entiendo o no me expreso bien...
:?

Jaluro
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Mensaje por Jaluro »

Gracias Niro, creo que con tu último mensaje me he enterado algo mejor.

Siento haberme puesto tan pesado :roll:

Ciao

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