El uso del Registro Electrónico ¿es correcto?

Temas relacionados con el examen del caso práctico
apachito
PreparaTIC 24
Mensajes: 297
Registrado: 23 Jul 2004, 07:57
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: ¿Derechos fundamentales?

Mensaje por apachito »

dgr escribió: La cuestión se puede plantear en los siguientes términos: ¿son ciudadanos extranjeros no residentes y sin relación alguna con el Estado titulares del derecho (no fundamental) que reconoce la Ley 11/2007?

Puede ser que sí, no lo niego. Lo que digo es que la cuestión desborda con mucho mis escasos conocimientos de derecho y no me parece para nada una obviedad como indica el amigo Bhaal.
Pues a mi como Bhaal me parece evidente.

Y planteas una cuestión que de por si es errónea al considerar que los ciudadanos del supuesto no "tienen relación alguna con el Estado titular del derecho" ¿Piden un visado, pero no se están relacionando con la administración?

Finalmente negar cualquier derecho contenido en la ley 11/2007, por ejemplo "a la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos" o a "la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas" alegando que la nacionalidad del relacionado (personas jurídicas y entes sin personalidad incluidas) no es la española me parece tan ridículo que ahora mismo, como Bhaal, me pregunto que hago participando en este hilo.

dgr
Usuario registrado
Mensajes: 23
Registrado: 31 May 2005, 14:05
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Calma

Mensaje por dgr »

Bueno, calma. He dicho que la cuestión me plantea dudas, no que esté negando cualquier derecho.

La ciudadanía (nacionalidad y residencia legal, por extensión) otorga acceso a un abánico de derechos más amplio. Es así en todos los países democráticos (los no democráticos mejor no mencionarlos). Y no creo que sea motivo de escándalo. El ejemplo más claro es el derecho a voto. Siguiendo la interpretación extensiva que defendéis: ¿por qué no extenderlo a los inmigrantes ilegales? ¿Acaso no viven aquí? ¿No deberían tenerlo derecho a elegir a sus representantes? Pero no lo tienen porque no cumplen las condiciones que exigen la CE y las Leyes. Y en cuanto al derecho al trabajo: ¿por qué se les exige un permiso? ¿Por qué no pueden trabajar (legalmente) aunque no lo tengan? ¿No tienen derecho al sustento?

No niego ningún derecho. Lo que digo es que las cosas no me parecen tan simples y, como se ha dicho, por eso existen juristas y tribunales que interpretan las Leyes. Esta sería una buena cuestión para plantear a los servicios jurídicos de un centro directivo.

Dicho esto, no pretendo que nadie se ofenda. Suerte con las lecturas.

Avatar de Usuario
Niro
Usuario registrado
Mensajes: 383
Registrado: 30 Dic 2005, 14:30
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Mensaje por Niro »

Qué queréis que os diga, resulta que ahora un grupo de no juristas vamos a aclarar cosas que ni siquiera muchos de los juristas tienen claro. Si no, id con esta pregunta a alguno de vuestros amigos abogados, a ver lo rápidamente y contundentemente que responden..

Aquí no nos vamos a porner de acuerdo, porque quienes hayan considerado que a un extranjero que no reside en España y que no tiene mayor relación con el Estado que presentarse en una oficina le es de aplicación la legislación española, van a defender con uñas y dientes su postura por lo que les va en ello; y quienes hayan opinado lo contrario, pues lo mismo.

Más allá de las cuestiones legales está el sentido que pueda tener un registro telemático en un trámite como este. ¿Es que uno solicita el pasaporte o el DNI en registro, aportando las fotos y las huellas dactilares? Sinceramente, me parece que no es este el campo de actuación de los registros.

Yo sólo puedo aplicar el sentido común, y mi sentido común me hace coincidir plenamente con dgr. Aunque sea bonito y hasta romántico uno no es ciudadano del mundo, lo es de un Estado determinado y de ello se desprenden determinados derechos y deberes. Claro está, habría que añadir a esto los derechos que por ser seres humanos nos otorga el Dercho Internacional, pero éstos no son más que para garantizar determinadas cuestiones básicas.

A mi me parece que dgr ha sido bastante claro...

Avatar de Usuario
nirvana
PreparaTIC XVII
Mensajes: 166
Registrado: 22 Jun 2005, 12:59
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Mensaje por nirvana »

Desde mi punto de vista, despues de dar vueltas al enunciado del examen, para responder qué leyes aplican (LRJPAC, LOPD, LAESCP...) hay que plantearse una simple cuestión: SOLO nos estan pidiendo el desarrollo del sistema de información español. Un sistema de información que sirve para ofrecer un servicio, regulado según leyes españolas. (Recordar que hasta el momento, cada pais europeo aplica una politica de extranjería y por tanto, unos criterios a la hora de emitir los visados).

Si el procedimiento es segun normativa española, mi sistema estará sujeto a legislación española y por extensión le aplicará la LRJPAC, LOPD o LAESCP en aquello que tenga sentido.

Personalmente, creo que es muy peligroso tratar de razonar ante el tribunal los derechos que aplican o no a uno u otro ciudadano (más aún cuando hay miembros que conocen las leyes mejor que cualquiera de nosotros). Sería más sencillo, y menos farragoso, razonarlo desde el punto de vista del procedimiento que se está tecnificando.

Evidentemente, exigir a un ciudadano angoleño un certificado electrónico para la identificación ante el sistema no tiene sentido, pero sí puede tener sentido para el funcionario del Consulado.
Lo mismo que emplear un registro electrónico, igual tendría sentido cuando el funcionario empieza la tramitación e introduce la solicitud de visado en el sistema.

Propongo trasladar la discusión al tema del procedimiento y olvidar por un momento los derechos del ciudadano.

Cerrado

Volver a “CUARTO EXAMEN 2008”