aplicación de la ley 11/2007

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opositornº13
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aplicación de la ley 11/2007

Mensaje por opositornº13 »

No se cuantos de nosotros hemos puesto (quiza por inercia) o hemos nombrado esta ley que tanto cansa al tribunal este año y que según su opinión no aplica para nada. Pues bien, para los que la habeis puesto y tengais que leer podeis justificar su aplicacion e incluso si no os preguntan podeis hacer un pequeño inciso para hacer reconocer al tribunal que efectivamente si que aplica. (a mi parecer)

Podeis comprobarlo vosotros mismos si quereis. Solo teneis que iros al anexo II del plan de actuacion de la ley 11/2007 y leer los procedimientos que de asuntos exteriores deben adaptarse a la ley 11/2007. Es simple, el plan de actuacion enumera por cada ministerio los procedimientos administrativos, en el caso del Anexo 2 los de gran impacto, que deben adaptarse a lo que dice la 11/2007. Entre ello esta nuestro querido procedimiento de expedicion de visados de corta duracion (90 dias) y la ampliacion de estos, que si no me equivoco era el prcedimiento que mencionaba el ejercicio

saludos

Jaluro
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Mensaje por Jaluro »

Muy buen apunte opositornº13. Gracias :D

Bhaal
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Mensaje por Bhaal »

Muy buena, opositornº13

E.Garcia
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Mensaje por E.Garcia »

Aunque sin haberme metido tanto en el supuesto como vosotros, mi opinión es que es aplicable, aunque sea con matices. Por ejemplo, parece obvio que no se puede prácticar la notificación telemática a un angoleño, pero si se le puede dar un medio de consulta electrónica de como va lo suyo basado en login/password (que tb lo permite la ley).

La aportación de opositor13 es excelente. Es similar a la que yo llevaba el año pasado, aunque no necesite usar, al respecto de la pasarela de pagos, que figuraba en el plan Avanza para tasas, tributos y precios públicos.

Mi recomendación si el tribunal ataca por ahí, es muy cortésmente indicarle la cita (a ser posible con número de página) e indicarle que de ello entendías que la ley es de aplicación.

En caso que no se haya indicado que la ley es de aplicación, no pasa nada. El otro extremo es también defendible, nadie espera que seamos juristas, basta con decir que uno piensa que no es de aplicación y llevar preparada una respuesta para decir a grandes rasgos como se reorientaría la solución en caso que sea aplicable.

Una observación final. El que el tribunal diga en público una u otra cosa no significa ni que sea verdad, ni que sea lo que piensan. En la mayoría de las ocasiones, el tribunal tan sólo pretende ver cómo el opositor es capaz de defender lo que ha puesto, y más en casos de duda razonable como el que nos ocupa.

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