Excedencia recien aprobado
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Excedencia recien aprobado
Se que sonará raro...algunos incluso me odiarán..pero, por razones personales, no me interesa coger coger la plaza ahora (por supuesto estoy muy feliz de haber aprobado y, desde luego, será mi futuro próximo), ¿es posible pedir excedencia nada más llegar o posponer la toma de la plaza de alguna manera?
Un saludo y muchas gracias!!
Un saludo y muchas gracias!!
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- PreparaTIC XVIII
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Yo diría que no se puede, flyf.
En primer lugar, porque lo que dice el artículo 89 del EBEP, ley 7/2007, es que la excedencia pueden tomársela los "funcionarios de carrera". Nosotros, cuando empiece el curso, seremos "funcionarios en prácticas", y entiendo que aún no tenemos derecho a excedencia.
Incluso, siendo funcionario de carrera, hay que cumplir unos requisitos para la excedencia (víctima de violencia de género, agrupación familiar, cuidado de familiares o al menos 5 años prestando servicios como funcionario)
En la convocatoria de nuestra oposición, dicen esto del curso selectivo: "Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo."
Es decir que, salvo que el Tribunal de la oposición decida otra cosa, dejar de ir al curso selectivo es perder la plaza.
En resumen, pregunta directamente al Tribunal por si hubiera alguna opción de que ellos entiendan tu caso y hagan una excepción. Y eso si pueden, que no está nada claro.
Tu pregunta me ha valido para leerme la parte del "curso selectivo". Nunca había llegado tan abajo leyendo el documento de la convocatoria
Un saludo
En primer lugar, porque lo que dice el artículo 89 del EBEP, ley 7/2007, es que la excedencia pueden tomársela los "funcionarios de carrera". Nosotros, cuando empiece el curso, seremos "funcionarios en prácticas", y entiendo que aún no tenemos derecho a excedencia.
Incluso, siendo funcionario de carrera, hay que cumplir unos requisitos para la excedencia (víctima de violencia de género, agrupación familiar, cuidado de familiares o al menos 5 años prestando servicios como funcionario)
En la convocatoria de nuestra oposición, dicen esto del curso selectivo: "Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo."
Es decir que, salvo que el Tribunal de la oposición decida otra cosa, dejar de ir al curso selectivo es perder la plaza.
En resumen, pregunta directamente al Tribunal por si hubiera alguna opción de que ellos entiendan tu caso y hagan una excepción. Y eso si pueden, que no está nada claro.
Tu pregunta me ha valido para leerme la parte del "curso selectivo". Nunca había llegado tan abajo leyendo el documento de la convocatoria
Un saludo
Santiago
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Ni de coña, vamos sería lo último que antes de tomar posesión ya pidas la excedencia por motivos personales.
De hecho estrictamente no puedes pedirla ni siquiera por incompatibilidad pública (que ya eres funcionario en otro cuerpo vaya, como era mi caso, que es un caso totalmente justificado ya que el don de la ubicuidad es poco común ) hasta que no tomas posesión, el día de la toma de posesión haces simultaneamente la excedencia por incompatibilidad para uno de los 2 cuerpos yeliges entre uno u otro.
Olvídate de pirarte hasta noviembre del año que viene y aún así posiblemente te obliguen a tener un mínimo de antigüedad en el servicio.
Es una pena que en las opos no haya suplentes estarían encantados de que el titular quisiera pirarse.
De hecho estrictamente no puedes pedirla ni siquiera por incompatibilidad pública (que ya eres funcionario en otro cuerpo vaya, como era mi caso, que es un caso totalmente justificado ya que el don de la ubicuidad es poco común ) hasta que no tomas posesión, el día de la toma de posesión haces simultaneamente la excedencia por incompatibilidad para uno de los 2 cuerpos yeliges entre uno u otro.
Olvídate de pirarte hasta noviembre del año que viene y aún así posiblemente te obliguen a tener un mínimo de antigüedad en el servicio.
Es una pena que en las opos no haya suplentes estarían encantados de que el titular quisiera pirarse.
- Julio
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Según el EBEP, los hay, aunque en este en proceso en concreto no sea aplicable (no han cubierto plazas):aae escribió:Es una pena que en las opos no haya suplentes
Artículo 61.8 escribió:siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
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Casos excepcionales
No conozco tu caso en particular, pero sé que hay casos excepcionales, al menos en otras oposiciones (no se si aplicarán a esta, claro).
Por ejemplo, en las oposiciones a Justicia, creo que en el caso de mujeres embarazadas con embarazo de riesgo, o de baja de maternidad durante el curso selectivo, podían optar a realizar el curso selectivo en la convocatoria siguiente.
No le suena a nadie que haya algó así en esta oposición?
Por ejemplo, si alguien tiene que someterse a una operación quirúrjica (con su correspondiente baja) durante el curso selectivo... ¿pierde automáticamente la plaza? Qué duro, no!?
Por ejemplo, en las oposiciones a Justicia, creo que en el caso de mujeres embarazadas con embarazo de riesgo, o de baja de maternidad durante el curso selectivo, podían optar a realizar el curso selectivo en la convocatoria siguiente.
No le suena a nadie que haya algó así en esta oposición?
Por ejemplo, si alguien tiene que someterse a una operación quirúrjica (con su correspondiente baja) durante el curso selectivo... ¿pierde automáticamente la plaza? Qué duro, no!?
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- PreparaTIC XVIII
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Re: Casos excepcionales
No lo sé a ciencia cierta, pero por lo que dice el texto de la convocatoria de nuestra oposición, quedaría al arbitrio de "la autoridad convocante". Como ves en el texto que copiaba antes, no hay pérdida de plaza automática, sino sólo si así lo deciden. Cabría dentro del texto de la convocatoria, incluso, que alguien suspendiera, y el Tribunal decidiera que no perdiese la plaza y, por ejemplo, que volviera a hacer el curso.racca escribió:Por ejemplo, si alguien tiene que someterse a una operación quirúrjica (con su correspondiente baja) durante el curso selectivo... ¿pierde automáticamente la plaza? Qué duro, no!?
Y eso seguro que lo han puesto pensando en casos como los que dices: una enfermedad, un embarazo (que no es una enfermedad ), etc. No creo que en esos casos tengan ningún problema. Por eso, si los motivos personales de flyf son muy convincentes, a lo mejor le permiten ir al curso más adelante (que no cogerse una excedencia, pues aún no es funcionario de carrera).
Un saludo
Santiago
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¿Con qué puestos de trabajo tendremos incompatibilidad?
Pues, en realidad, a mí me pasa algo parecido. Estoy bastante contento en donde estoy ahora, pero más contento estoy ahora que me voyflyf escribió:Simplemente, que no me interesa dejar mi actual trabajo en estos momentos
En un futuro, me gustaría poder seguir trabajando como freelance, aunque no sé si eso es posible por el régimen de incompatibilidades.
¿Alguno sabe si es legal compatibilizar el trabajo como TIC, con el trabajo en una empresa del sector informático? Entiendo que no es posible, por lo que dice el artículo 12.1.A de la ley 53/1984 de incompatibilidades: " 1. EN TODO CASO, EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY NO PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES:
A) EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES PRIVADAS, INCLUIDAS LAS DE CARACTER PROFESIONAL, SEA POR CUENTA PROPIA O BAJO LA DEPENDENCIA O AL SERVICIO DE ENTIDADES O PARTICULARES, EN LOS ASUNTOS EN QUE ESTE INTERVINIENDO, HAYA INTERVENIDO EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS O TENGA QUE INTERVENIR POR RAZON DEL PUESTO PUBLICO."
SE INCLUYEN EN ESPECIAL EN ESTA INCOMPATIBILIDAD LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES PRESTADAS A PERSONAS A QUIENES SE ESTE OBLIGADO A ATENDER EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO PUBLICO. "
Pero, ¿alguno sabe a ciencia cierta si esto elimina a todas empresa relacionada con el sector informático, o sólo a aquellas que tengan que ver directamente con el tipo de proyecto que haces? Por ejemplo, si acabo de responsable en el área de bases de datos, ¿podría a la vez trabajar en Cisco, que no tiene nada que ver con las bases de datos?
Un saludo
Santiago
- tic tac
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yo creo que ya se ha hablado de incompatibilidades, y repito mi pensamiento, como TIC-A1, por el complemento específico, no deberíamos trabajar en otros sitios que no sea la Administración, salvo excepciones (como la docencia, en una cantidad limitada), y con permiso. Luego la realidad es que quien quiere, pues hace lo que le parece!