¿ Alguien está pensando en pedir excedencia en el trabajo?

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yuruena
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¿ Alguien está pensando en pedir excedencia en el trabajo?

Mensaje por yuruena »

Hola,

Me gustaría pedirme una excedencia de 2 meses en el trabajo, mientras dura el curso selectivo.
Mi preocupación es que me pueda tocar un destino fuera de Madrid incompatible con mi vida familiar.
He estado mirando en internet y según el Estatuto del trabajador, las excedencias se deben pedir por un mínimo de 4 meses.
¿Alguien tiene experiencia en este asunto? ¿ Sería posible acordar con la empresa una duración de 2 meses?
yur

mczuri
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Mensaje por mczuri »

Yo tenía pensado irme con una excedencia, pero con la idea de no volver, simplemente por dejar la puerta abierta. Creo que las excedencias se cogen de forma indefinida, y cuando quieres reincorporarte lo pides.
Lo que suele haber también es posibilidad de coger un mes sin empleo ni sueldo, que más el de vacaciones podrían hacer los dos meses.
Si en tu empresa hay un comité de empresa habla con ellos a ver que posibilidades hay en tu empresa. Yo cuando se publique en el BOE iré a hablar con los de la mía a ver que me cuentan.
Hay un caso de excedencia forzosa, cuando te llaman para cumplir una función pública o algo así, pero creo que este no sería el caso, creo que está pensado para cargos públicos tipo políticos y tal.
De todas formas yo confío en que me quedaré en Madrid (al menos en la Comunidad), y eso que estoy de los 5 últimos

jaga
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Mensaje por jaga »

Consulta a tu sindicato a ver que teneis en vuestro convenio en tu empresa.

Normalmente las excedencias en nuestro sector suelen tener minimo de un 4-6 meses. Lo normal es que sea un año.
Pero SI O SI tienes que tener la opcion de 1 mes sin sueldo. (creo que incluso puedes pedirte 2 meses sin sueldo) pero no estoy seguro.

Lo mejor. Que hables con alguien del comite de empresa.

yuruena
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Mensaje por yuruena »

Según la Ley del Estatuto de los trabajadores:
"El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el
mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia".

Luego no se puede pedir una excedencia "indefinida".....
En mi empresa digamos que el Comité es inexistente.....con lo cual me tengo que basar en lo que digan las leyes generales....
No sé si puede haber algún problema en pedir la baja voluntaria mientras estás disfrutando una excedencia.....
Por otra parte he leído en internet que la excedencia se debe pedir con 2 meses de anterioridad para dar tiempo a la empresa a buscar un sustituto.....con lo cual ya iríamos tarde....

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jarrisco
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Mensaje por jarrisco »

yuruena escribió:Según la Ley del Estatuto de los trabajadores:
"El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el
mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia".

Luego no se puede pedir una excedencia "indefinida".....
Efectivamente, tiene fecha de caducidad. En el estado si se puede pedir excedencia indefinida, pero tienes que tener 5 años de antigüedad.
yuruena escribió: En mi empresa digamos que el Comité es inexistente.....con lo cual me tengo que basar en lo que digan las leyes generales....
No sé si puede haber algún problema en pedir la baja voluntaria mientras estás disfrutando una excedencia.....
¿Para qué? Mientras estás disfrutando una excedencia (por asuntos particulares), no tienes que pedir la baja voluntaria, eres tú quién decide cuando volver (y la empresa quién te intentará hacer hueco, o no), con lo que con dejar correr el tiempo ya tienes una baja voluntaria.
[/quote]
yuruena escribió: Por otra parte he leído en internet que la excedencia se debe pedir con 2 meses de anterioridad para dar tiempo a la empresa a buscar un sustituto.....con lo cual ya iríamos tarde....
Ese debe ser el periodo máximo que tienen que tardar en darte una respuesta (no lo se), pero te la pueden dar antes, e incluso te pueden decir que no, en cuyo caso tendrías que pillarte la baja voluntaria.


Otro par de cosillas, no se si lo de la baja de 1 mes de empleo y sueldo es compatible con el curso... Preguntadlo antes no vaya a ser que no y habría un problema.

Respecto a irse fuera de madrid, creo que lo complicado es precisamente irse, es un caso muy raro que alguien quiera quedarse en madrid y se vea forzado a irse fuera, así que no te preocupes demasiado por ello, hay pocas plazas fuera, están bastante cotizadas, y suele haber alguna de margen aún en el caso de que seas la última en elegir.

pibial4
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Mensaje por pibial4 »

Cuidado!
Los funcionarios del estado tampoco tienen la excedencia indefinida, sino que son como máximo del tiempo que tienen de antiguedad con un máximo de 15 años.

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jarrisco
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Mensaje por jarrisco »

pibial4 escribió:Cuidado!
Los funcionarios del estado tampoco tienen la excedencia indefinida, sino que son como máximo del tiempo que tienen de antiguedad con un máximo de 15 años.
Cierto, repasando la ley, hubo una modificación a ese respecto hace ya años, limitando el límite de la excedencia:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 5.html#a16

Artículos 16 puntos 3 y 4:
"3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.

4. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario."

yuruena
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Mensaje por yuruena »

Gracias "jarrisco" por tus comentarios: me han sido muy útiles.

Efectivamente, en el Estatuto de los trabajadores (que es mi Biblia en este asunto) no pone nada sobre tener que pedir la excedencia con 2 meses de antelación.

Cuando salgamos en el BOE, yo solicitaré la excedencia marcando una fecha máxima para que la empresa me dé contestación.

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carracuco
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Mensaje por carracuco »

¿Habéis visto la nota que acaba de sacar la CPS sobre las puntuaciones mínimas del 3er ejercicio?

¿Acaso eso tiene algún significado para alguien?

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jarrisco
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Mensaje por jarrisco »

carracuco escribió:¿Habéis visto la nota que acaba de sacar la CPS sobre las puntuaciones mínimas del 3er ejercicio?

¿Acaso eso tiene algún significado para alguien?
Imagino que será como las que sacan para el test. El tribunal ponen una nota de 0 a 100 a un ejercicio, pero luego ese ejercicio puede estar muy sesgado (por ejemplo, hace unos años en el A se sobraron con el test y se aprobó con 28, siendo la nota más alta un 56 o así), lo que hacen es hacer una transformación de ese 0 a 100 a los puntos que da el ejercicio en la puntuación (de 0 a 50 puntos en el caso de GSI). Por ejemplo (no es exactamente así en numeros pero para que te hagas una idea), se ponen las notas del test, el aprobado con nota más baja tiene 40 puntos, la nota más alta son 70 puntos, se asigna 40 puntos en el examen con 25 en el proceso selectivo, y al que a tenido 70 en el examen le dan unos 40-45 puntos en el proceso selectivo. La parte de corte está clara, el algoritmo para la nota más alta es lo que desconozco, pero solo es eso.

Emi
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Mensaje por Emi »

En el test está claro cómo se hace: sabemos el resultado que hemos obtenido (nos basta contar aciertos y fallos) y ellos nos dicen la nota de corte para calcular la nota definitiva. Vamos, que casi todos los que pasamos por aquí somos de ciencias y sabemos cómo calcularlo.

Pero en este ejercicio, que me digan que la nota de corte es 24 no me vale para nada si no me dicen qué he tenido que hacer en el examen para llegar a obtener ese 24. Yo creo que el comentario de Carracuco iba más por ahi.

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jarrisco
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Mensaje por jarrisco »

Emi escribió:En el test está claro cómo se hace: sabemos el resultado que hemos obtenido (nos basta contar aciertos y fallos) y ellos nos dicen la nota de corte para calcular la nota definitiva. Vamos, que casi todos los que pasamos por aquí somos de ciencias y sabemos cómo calcularlo.

Pero en este ejercicio, que me digan que la nota de corte es 24 no me vale para nada si no me dicen qué he tenido que hacer en el examen para llegar a obtener ese 24. Yo creo que el comentario de Carracuco iba más por ahi.
Ciertamente el que digan que la nota de corte es 24 no dice nada, pero la teoría es la misma, es una transformada puntuación del examen->puntuación para el proceso selectivo. Lo de poner el test es porque es donde mejor se ve. La diferencia es que la nota del examen en el test se ve claramente y aquí no se sabe, pero la nota informativa es la misma.

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