He leído acerca de impugnar la pregunta 16.
El plazo de comunicación desde la obtención, sustitución o cancelación de un nombre de dominio al Registro Público
correspondiente de acuerdo con la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico es de:
a) Dos meses.
b) Un mes.
c) Quince días.
d) Diez días.
Esta pregunta es impugnable por lo siguiente:
En el capítulo II de la ley 56/2007, artículo 4, se especifican las Modificaciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Y en su punto numero 3.
Tres. Se suprime el artículo 9, sobre constancia registral del nombre de dominio, que queda sin contenido.
Que se suprima significa que ya no existe, que se deroga. Que es una modificación que afecta a la ley 34/2002 y de esta ley desaparece, por lo que no existe ya obligación de cumplir un artículo que no existe.
Según la definición de la RAE de suprimir:
Hacer cesar, hacer desaparecer. Por lo que no existirá más.
En mi opinión es completamente impugnable puesto que ya no se exige que se cumpla un plazo sobre la comunicación de lkos nombres de dominios
Pregunta 16
-
- Usuario registrado
- Mensajes: 61
- Registrado: 18 Mar 2009, 18:12
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Rectifico un anterior comentario mio en el hilo general de impugnaciones y estoy de acuerdo con gustavo33 en que sí que es impugnable.
Al estar específicamente suprimido el contenido del artículo 9 de la LSSI por el art.4.3 de la posterior LMISI, y contestando a la pregunta que dice "de acuerdo con la Ley 34/2002"..., no hay ningún plazo para comunicar el nombre de dominio (porque su artículo 9 no existe).
Al estar específicamente suprimido el contenido del artículo 9 de la LSSI por el art.4.3 de la posterior LMISI, y contestando a la pregunta que dice "de acuerdo con la Ley 34/2002"..., no hay ningún plazo para comunicar el nombre de dominio (porque su artículo 9 no existe).
- Kowalski
- PreparaTIC XIX
- Mensajes: 199
- Registrado: 26 May 2009, 15:34
- Agradecido: 0
- Agradecimiento recibido: 0
Me da que esta no va a hacer falta ni impugnarla porque la impugnaran de oficio, aunque por el poco movimiento que veo me parece que la gran mayoría la hemos dejado en blanco.
Me parece la pregunta más impugnable del examen.
Aquí no hay discusión que valga, han preguntado por un artículo derogado, osea que claramente se les ha colado la pregunta.
Me parece la pregunta más impugnable del examen.
Aquí no hay discusión que valga, han preguntado por un artículo derogado, osea que claramente se les ha colado la pregunta.