Hola,
Llevo oyendo desde hace tiempo que los expedientes administrativos en la AGE (y supongo que otras adminstraciones también) hay que almacenarlos por un plazo de 5 años.
¿Pero esto está desarrollado en algun R.D. o ley?
No lo encuentro por ningún lado,
Gracias
Conservacion de documentación en AGE durante 5 años
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- PreparaTIC XVIII
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Re: Conservacion de documentación en AGE durante 5 años
Están los criterios de seguridad, conservación y normalización (que serán reemplazados por los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad) pero no sé si es eso a lo que te refieres.
Vendo Windows casi nuevo, sólo lo he reinstalado 17 veces.
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Re: Conservacion de documentación en AGE durante 5 años
La cosa es que tampoco veo en lso SNC que se tenga que almacenar los expedientes durante 5 años o lo que se estipule...aet escribió:Están los criterios de seguridad, conservación y normalización (que serán reemplazados por los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad) pero no sé si es eso a lo que te refieres.
Lo que yo digo es que por defecto suelo oir que hay qeu almacenar los expedientes durante 5 años ¿pero porqué donde lo pone? ¿porqué 5 y no 7?
Gracias
- Julio
- PreparaTIC XVIII
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Re: Conservacion de documentación en AGE durante 5 años
No estoy 100% seguro de esto, pero creo que de estas cosas se encarga la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, que se encarga de dictaminar cuándo y cómo se debe conservar o eliminar cada documento o serie documental (es decir, expedientes) de la AGE. Esta comisión tiene publicados unos criterios generales, pero lo de los 5 años no está por ningún sitio. En principio depende del expediente en cuestión.
- Kowalski
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Re: Conservacion de documentación en AGE durante 5 años
Los procedimientos administrativos se rigen por la ley 30/1992, un expediente administrativo es el procedimiento administrativo llevado a papel.
Se habla de 5 años porque el tiempo máximo que hay que para presentar el último recurso de esta ley, el recurso extraordinario de revisión, es de 4 años, y digamos que se pone un año más por si las moscas...
Los 5 años son una cifra orientativa, por ejemplo para facturas, según el código de comercio son 6 años, osea que depende un poco de cada caso particular.
En cualquier caso, una vez trancurrido ese tiempo la información se sigue almacenando, solo que en almacenamientos secundarios, tipo cintas.
Se habla de 5 años porque el tiempo máximo que hay que para presentar el último recurso de esta ley, el recurso extraordinario de revisión, es de 4 años, y digamos que se pone un año más por si las moscas...
Los 5 años son una cifra orientativa, por ejemplo para facturas, según el código de comercio son 6 años, osea que depende un poco de cada caso particular.
En cualquier caso, una vez trancurrido ese tiempo la información se sigue almacenando, solo que en almacenamientos secundarios, tipo cintas.
Última edición por Kowalski el 11 Ene 2010, 12:44, editado 1 vez en total.