Buenas, me surgen dos dudas respecto a después de aprobar (que ya es ser optimista ).
Por una parte, no sé si el máster que hay que realizar una vez se aprueba, se podría realizar en modalidad de teleformación. Creo haber leído que durante la pandemia se hizo así pero no estoy seguro.
Por otra parte, ahora mismo tengo un empleo estable y pasar a cobrar el SMI me supondría una merma bastante grande de poder adquisitivo (y si encima tuviera que residir en Madrid para realizar el máster, ya ni os cuento). ¿Hay posibilidad de realizar el máster mientras se trabaja?
Muchas gracias a todos y mucho ánimo a los que estéis inmersos en el proceso.
Máster y salario mínimo
- terpsicore
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Re: Máster y salario mínimo
Hola @ElBosco !
El master se impartió 100% en remoto sólo el año de la pandemia, en la última convocatoria ha sido con modalidad mixta y yo creo que así se va a quedar. Veo muy improbable que se elimine al 100% la parte presencial, incluso en las promociones más numerosas supongo que habrá algo de presencialidad.
Sobre el compatibilizar máster y trabajo: como régimen legal no hay incompatibilidades. Eso sí, el máster tiene bastante carga de trabajo; si bien es cierto que no tanto como preparar la oposición, sí que es un trabajo que se te obliga a hacer en un horario definido. Por tanto, en caso de querer compatibilizar tienes que tener claro que no podrás dedicarte en general al trabajo durante el horario del master (que es de mañana siempre y algunas tardes, más el tiempo de realización de los trabajos con los compañeros, que bastantes veces se tiene que hacer fuera del horario del máster). Es decir: se puede, pero en mi opinión requiere tener mucha manga ancha con tu trabajo, no tener muchas reuniones (ya que probablemente no podrás asistir) y estar dispuesto a asumir bastante sobrecarga después de la oposición, que se está muy cansadito ya...
No se si te aclaro o te lío más, jejeje. Cualquier cosa, nos dices
Muchísimo ánimo!!!!!!!!!!!!!!!!!!
El master se impartió 100% en remoto sólo el año de la pandemia, en la última convocatoria ha sido con modalidad mixta y yo creo que así se va a quedar. Veo muy improbable que se elimine al 100% la parte presencial, incluso en las promociones más numerosas supongo que habrá algo de presencialidad.
Sobre el compatibilizar máster y trabajo: como régimen legal no hay incompatibilidades. Eso sí, el máster tiene bastante carga de trabajo; si bien es cierto que no tanto como preparar la oposición, sí que es un trabajo que se te obliga a hacer en un horario definido. Por tanto, en caso de querer compatibilizar tienes que tener claro que no podrás dedicarte en general al trabajo durante el horario del master (que es de mañana siempre y algunas tardes, más el tiempo de realización de los trabajos con los compañeros, que bastantes veces se tiene que hacer fuera del horario del máster). Es decir: se puede, pero en mi opinión requiere tener mucha manga ancha con tu trabajo, no tener muchas reuniones (ya que probablemente no podrás asistir) y estar dispuesto a asumir bastante sobrecarga después de la oposición, que se está muy cansadito ya...
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Re: Máster y salario mínimo
Muchísimas gracias por la respuesta. Ha quedado bastante claro.
¡Un saludo!
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- terpsicore (08 Ago 2022, 00:49)
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Re: Máster y salario mínimo
Hola,
Mientras estar cursando el Master, si trabajaras unas horas en la empresa privada, ¿podrias seguir cobrando tu salario de funcionario en prácticas?
Saludos
Mientras estar cursando el Master, si trabajaras unas horas en la empresa privada, ¿podrias seguir cobrando tu salario de funcionario en prácticas?
Saludos
- terpsicore
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Re: Máster y salario mínimo
Buenas!! Sí, lo que se cobra como funcionario en prácticas no depende de si cobras de otro lado o no. Mucho ánimo!
-
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Re: Máster y salario mínimo
Buenas,
dejo aqui la respuesta desde informa.dgfp@correo.gob.es que he obtenido , para confirmar el tema de trabajar en la empresa privada mientras se es funcionario en prácticas.
"A los funcionarios en prácticas no les resulta de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, hasta que tomen posesión como funcionarios de carrera.
El periodo de prácticas forma parte del proceso selectivo, por lo que el criterio de este Centro Directivo es que los funcionarios en prácticas no vienen obligados a solicitar reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas hasta que accedan a la condición de funcionarios de carrera, si bien el ejercicio de dichas actividades privadas no puede impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes como funcionario en prácticas ni comprometer su imparcialidad o independencia, debiendo abstenerse deprestar servicios profesionales a personas a las que esté obligada a atender en el desempeño del puesto público, de conformidad con los dipsuesto en los artículos 1.3 y 12.1.a) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y con exclusión expresa de toda activdad que requiera su presencia durante el horario de las prácticas, en su caso.
Una vez nombrado funcionario de carrera deberá cesar en el ejercicio de la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de su funciones públicas como funcionario de carrera. Si solicita la compatibilidad dentro de los diez primeros días del plazo posesorio, se prorrogará este hasta que recaiga resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril (BOE de 4 de mayo).
Para el supuesto de que el funcionario en prácticas estuviera realizando actividades en el ámbito privado deberá acudir a la correspondiente empresa para que ellos le declaren en la licencia, excedencia, suspensión del contrato que tengan previsto para la realización de cursos selectivos o periodos de prácticas en las Administraciones Públicas."
Saludos
dejo aqui la respuesta desde informa.dgfp@correo.gob.es que he obtenido , para confirmar el tema de trabajar en la empresa privada mientras se es funcionario en prácticas.
"A los funcionarios en prácticas no les resulta de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, hasta que tomen posesión como funcionarios de carrera.
El periodo de prácticas forma parte del proceso selectivo, por lo que el criterio de este Centro Directivo es que los funcionarios en prácticas no vienen obligados a solicitar reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas hasta que accedan a la condición de funcionarios de carrera, si bien el ejercicio de dichas actividades privadas no puede impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes como funcionario en prácticas ni comprometer su imparcialidad o independencia, debiendo abstenerse deprestar servicios profesionales a personas a las que esté obligada a atender en el desempeño del puesto público, de conformidad con los dipsuesto en los artículos 1.3 y 12.1.a) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y con exclusión expresa de toda activdad que requiera su presencia durante el horario de las prácticas, en su caso.
Una vez nombrado funcionario de carrera deberá cesar en el ejercicio de la actividad privada antes de comenzar el ejercicio de su funciones públicas como funcionario de carrera. Si solicita la compatibilidad dentro de los diez primeros días del plazo posesorio, se prorrogará este hasta que recaiga resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril (BOE de 4 de mayo).
Para el supuesto de que el funcionario en prácticas estuviera realizando actividades en el ámbito privado deberá acudir a la correspondiente empresa para que ellos le declaren en la licencia, excedencia, suspensión del contrato que tengan previsto para la realización de cursos selectivos o periodos de prácticas en las Administraciones Públicas."
Saludos