Sobre la excedencia voluntaria.
Según veo en la web de preparatic (https://www.preparatic.org/trabajo/), cuando se pide, se debe haber estado al menos 5 años en servicio y la duración no debe ser inferior a 2 años pero no tiene límite superior. Pero, en el boe (EBEP https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 artículo 89), no veo esa limitación de 2 años como mínimo, ¿está e algún otro sitio?
Por otro lado, veo que, además, pone:
¿Dónde debería venir algo sobre eso en caso de que lo haya?No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma
Por último, no me queda claro si una vez solicitada la excedencia se puede posteriormente prorrogar (sé que en el sector privado sí, o al menos las empresas tienen potestad para aceptarlo)
Muchas gracias.