Ayer en las lecturas hubo un tema que no llego a terminar de aclararme.
- ¿los servicios comunes, en el caso del enunciado por ejemplo el correo electrónico..., es de uso obligatorio? o recomendado?
- Si es recomendado y quisiera hacerse obligatorio, habría que publicar algún tipo de real decreto o algo asi para hacerlo obligatorio?
Gracias
Uso obligatorio de los sevicios comunes
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- PreparaTIC XXII
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Re: Uso obligatorio de los sevicios comunes
Son obligatorios:
Art. 10 R.D. 806/2014 de 19 de septiembre:
Art. 10 R.D. 806/2014 de 19 de septiembre:
Saludos,3. La utilización de los medios y servicios compartidos será de carácter obligatorio y sustitutivo respecto a los medios y servicios particulares empleados por las distintas unidades.
La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá un Catálogo de Servicios Comunes del que formarán parte los medios y servicios compartidos, así como aquellas infraestructuras técnicas o aplicaciones desarrolladas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuya provisión de manera compartida facilite la aplicación de economías de escala y contribuya a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.
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Re: Uso obligatorio de los sevicios comunes
El catálogo de los servicios comunes de la DTIC todavía no está publicado ¿no?
Es decir: el que existe en el Portal de Administración Electrónica es la Versión de Julio de 2014 y está a nombre de la extinta DGMAPIAE
¿O hay alguna alternativa donde ya esté publicado el de DTIC?
¡Gracias!
Es decir: el que existe en el Portal de Administración Electrónica es la Versión de Julio de 2014 y está a nombre de la extinta DGMAPIAE
¿O hay alguna alternativa donde ya esté publicado el de DTIC?
¡Gracias!
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