contratación de desarrollo de sw
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contratación de desarrollo de sw
Hola,
Si el desarrollo de sw está declarado de contratación centralizada y el AM 26 es para desarrollo de Administración Electrónica.
¿ Hay sw que NO es administración electrónica y en ese caso cómo se contrata?
Muchas gracias.
Si el desarrollo de sw está declarado de contratación centralizada y el AM 26 es para desarrollo de Administración Electrónica.
¿ Hay sw que NO es administración electrónica y en ese caso cómo se contrata?
Muchas gracias.
- palindromo
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Re: contratación de desarrollo de sw
Sí, claro que la Administración puede adquirir software que no sea desarrollado especialmente para ella. Por ejemplo, el AM 10/2012 (a punto de ser reemplazado por el AM 10/2018) es para "Suministro de equipos y software de comunicaciones", es decir, una licencia para un equipo Cisco, por ejemplo, se compraría por aquí.
O el contrato centralizado de IBM, que caduca en unos días, que da cobijo a equipos, pero también a licencias de IBM.
Hay maneras de adquirir software, eso sí, siempre en forma de licencias. Para desarrollos "a medida", siempre el AM 26/2015.
Desde la barrera.
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Re: contratación de desarrollo de sw
Muchas gracias por la respuesta Palíndromo, pero creo que mi pregunta no estaba del todo bien formulada.
Tres casos.
1.- ¿ hay desarrollo de sw a medida que NO sea administración electrónica ? Y en ese caso cómo se contrata. No sé si un desarrollo interno de un ministerio u organismo autonomo ,... deja de ser administración electrónica.
2.- En el caso de superar los 862 mil € ya no puede ser contratado por el AM 26 entonces cómo se contrataría.
3.- ¿ Puedo alguna vez contratar desarrollo de sw por ,p.ej, procedimiento abierto?
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Tres casos.
1.- ¿ hay desarrollo de sw a medida que NO sea administración electrónica ? Y en ese caso cómo se contrata. No sé si un desarrollo interno de un ministerio u organismo autonomo ,... deja de ser administración electrónica.
2.- En el caso de superar los 862 mil € ya no puede ser contratado por el AM 26 entonces cómo se contrataría.
3.- ¿ Puedo alguna vez contratar desarrollo de sw por ,p.ej, procedimiento abierto?
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
- palindromo
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Re: contratación de desarrollo de sw
Bueno, o yo he entendido lo que me ha parecido oportuno. Sigamos...
No voy a aportar documentación a lo que digo, pero creo que va a sonar, al menos, razonable.
Si un organismo necesita realizar un desarrollo a medida para ayudar en la consecución de sus fines, que son administrativos, a final de cuentas, entonces se trata de administración electrónica. No todo el software que se contrata por AM 26/2015 se dedica a gestionar procedimientos administrativos, creo.
Y, si se plantea contratar un desarrollo que no va a ayudar a la consecución de sus fines, igual estaríamos hablando de malversación (me he ido al extremo, para que se vea lo que quiero decir: no debería plantearse ese gasto, simplemente).
Estas dos se contestan, me parece, a la vez. Dentro de los umbrales de la contratación armonizada, los procedimientos armonizados.
Ahora bien, si yo me plantease un solo desarrollo tan caro como para merecer procedimiento abierto, ¿no sería mejor dividirlo en lotes y sacarlo por AM? No sé si es un requisito, de hecho, que tenga que hacerse así; no me extrañaría, pero no puedo confirmarlo.
Alguien que sepa más que yo, por favor. Destilo inseguridad ahora mismo.
Desde la barrera.
- grgpeople
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Re: contratación de desarrollo de sw
Hola, perdona palíndromo pero no aporto más sabiduría de la que has dicho . Leyendo tu mensaje, me ha surgido una duda, la orden de límites para contratos SARA, ¿se ha actualizado este año?palindromo escribió: ↑08 Jun 2019, 20:53
Estas dos se contestan, me parece, a la vez. Dentro de los umbrales de la contratación armonizada, los procedimientos armonizados.
Ahora bien, si yo me plantease un solo desarrollo tan caro como para merecer procedimiento abierto, ¿no sería mejor dividirlo en lotes y sacarlo por AM? No sé si es un requisito, de hecho, que tenga que hacerse así; no me extrañaría, pero no puedo confirmarlo.
Que yo sepa sigue vigente la del 2018, no?
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15717
Gracias y saludos!
Un saludo
- miguel.acabado
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Re: contratación de desarrollo de sw
Hola a todos:
A riesgo de contradecir lo que dice Palíndromo (nunca sería mi intención), os voy a ofrecer otra forma de interpretar la situación.
No todo el SW que se desarrolla a medida en una administración es para el desarrollo de la administración digital. Todo el SW que hagas a medida para el funcionamiento de servicios internos de la administración, por ejemplo, no cae en esa categoría. Imaginad un Ministerio que necesita implementar, por los recientes cambios regulatorios, un sistema para registrar y monitorizar el horario de trabajo de los empleados. Tras estudiar las alternativas del mercado, el Ministerio ve que necesita una solución a medida por sus necesidades específicas particulares (es el Ministerio del Tiempo, y es muy difícil llevar una cuenta fiable con las soluciones existentes).
En este caso estaríamos hablando de un contrato de servicios al uso, que dependiendo de su valor estimado habría que ver si es SARA/no SARA, Abierto/Abierto simplificado. En este caso, el Órgano de Contratación sería el propio Ministerio.
En el caso de que fuera para la administración electrónica y superara los 862K€ (el Ministerio del Tiempo abre un PA para que la peña pueda ejercer, de acuerdo a la Ley 203/2020 del Turista del Espacio-Tiempo, su derecho a viajar al pasado a ver cómo se hunde la Armada Invencible... y eso es una pasta), se trataría del mismo caso de contrato de servicios al uso con el propio Ministerio como Órgano de Contratación. Aquí es claramente SARA y procedimiento abierto, y dependiendo de cuánto cuesten los ordenadores cuánticos que vamos a instalar a lo mejor hay que pedir permiso al Consejo de Ministros porque nos hemos pasado de los 12 Millones de €uritos.
Embellecimientos narrativos aparte, hay que entender que los Acuerdos Marco y la contratación centralizada no son para canalizar absolutamente todas las adquisiciones, sino las que por sus características son más "estándar" y, con ello, centralizables. La propia LCSP es consciente de que no existe una talla única para todos los organismos, todos los contratos y todas las situaciones. De ahí también que la SGAD tenga que informar el PPT y la memoria.
No interpretéis por mi forma de contar esto que sé mucho del tema. Solo trato de exponer lo que yo interpreto y entiendo de todo esto. Seguro que podéis señalar unos cuantos errores en mi narración.
Espero que sean pocos errores y que estos ejemplos os sirvan de ayuda.
Actualización: En efecto, los ordenadores cuánticos serían un contrato de suministros.
A riesgo de contradecir lo que dice Palíndromo (nunca sería mi intención), os voy a ofrecer otra forma de interpretar la situación.
No todo el SW que se desarrolla a medida en una administración es para el desarrollo de la administración digital. Todo el SW que hagas a medida para el funcionamiento de servicios internos de la administración, por ejemplo, no cae en esa categoría. Imaginad un Ministerio que necesita implementar, por los recientes cambios regulatorios, un sistema para registrar y monitorizar el horario de trabajo de los empleados. Tras estudiar las alternativas del mercado, el Ministerio ve que necesita una solución a medida por sus necesidades específicas particulares (es el Ministerio del Tiempo, y es muy difícil llevar una cuenta fiable con las soluciones existentes).
En este caso estaríamos hablando de un contrato de servicios al uso, que dependiendo de su valor estimado habría que ver si es SARA/no SARA, Abierto/Abierto simplificado. En este caso, el Órgano de Contratación sería el propio Ministerio.
En el caso de que fuera para la administración electrónica y superara los 862K€ (el Ministerio del Tiempo abre un PA para que la peña pueda ejercer, de acuerdo a la Ley 203/2020 del Turista del Espacio-Tiempo, su derecho a viajar al pasado a ver cómo se hunde la Armada Invencible... y eso es una pasta), se trataría del mismo caso de contrato de servicios al uso con el propio Ministerio como Órgano de Contratación. Aquí es claramente SARA y procedimiento abierto, y dependiendo de cuánto cuesten los ordenadores cuánticos que vamos a instalar a lo mejor hay que pedir permiso al Consejo de Ministros porque nos hemos pasado de los 12 Millones de €uritos.
Embellecimientos narrativos aparte, hay que entender que los Acuerdos Marco y la contratación centralizada no son para canalizar absolutamente todas las adquisiciones, sino las que por sus características son más "estándar" y, con ello, centralizables. La propia LCSP es consciente de que no existe una talla única para todos los organismos, todos los contratos y todas las situaciones. De ahí también que la SGAD tenga que informar el PPT y la memoria.
No interpretéis por mi forma de contar esto que sé mucho del tema. Solo trato de exponer lo que yo interpreto y entiendo de todo esto. Seguro que podéis señalar unos cuantos errores en mi narración.
Espero que sean pocos errores y que estos ejemplos os sirvan de ayuda.
Actualización: En efecto, los ordenadores cuánticos serían un contrato de suministros.
Última edición por miguel.acabado el 09 Jun 2019, 11:35, editado 1 vez en total.
- miguel.acabado
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Re: contratación de desarrollo de sw
Hasta donde yo sé, sigue siendo ese límite... Espero que no lo hayan cambiado XDgrgpeople escribió: ↑08 Jun 2019, 22:45
Hola, perdona palíndromo pero no aporto más sabiduría de la que has dicho . Leyendo tu mensaje, me ha surgido una duda, la orden de límites para contratos SARA, ¿se ha actualizado este año?
Que yo sepa sigue vigente la del 2018, no?
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15717
Gracias y saludos!
- Toggo
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Re: contratación de desarrollo de sw
Aquí van mis 2 cents, como dirían los anglosajones.
Respondiendo a palíndromo:
Por último:
Espero haberos ayudado.
Según Orden EHA/1049/2008, artículo 2:
Con varias observaciones:En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
a) Los servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:
1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.
b) Los servicios de telecomunicaciones.
c) [...]
- El ámbito al que hace referencia la primera línea es "la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales".
- La Comisión Europea define la Administración Electrónica como el uso de las TIC en las AA.PP., así que creo que las limitaciones vienen más bien impuestas por los subapartados 1 y 2 del apartado a) que por el término "Administración Electrónica". Yo no le daría más vueltas a esto.
- Dicho esto, no sé qué os dice a vosotros eso de "consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción, implantación y mantenimiento de sistemas de información", pero a mí me suena a que ahí cabe lo que queráis.
- Conviene recordar que la Estrategia TIC engloba dentro del desarrollo de la Administración Digital las medidas encaminadas a convertir el canal digital en el preferente para que los empleados públicos presten sus servicios o implementar una Gestión Corporativa Inteligente de la información. Se me ocurren múltiples sistemas informáticos que podrían entrar al abrigo de esos objetivos sin que constituyan un servicio directo al ciudadano.
Depende del tipo de contrato que tengas entre manos, pero lo adjudicarías a través de los procedimientos ordinarios que contempla la Ley 9/2017, es decir, abierto, restringido, negociado, diálogo competitivo o de asociación para la innovación. Lo más probable es que sean contratos abiertos, porque el resto tienen unos requisitos bastante exigentes.
Sí, si el VE supera el umbral de contratación centralizada y no reúnes las condiciones para adjudicarlo de otra forma.
Respondiendo a palíndromo:
No creo que sepa más que tú, pero quizá pueda aclararte esto. La ley 9/2017 menciona en su artículo 99 que, efectivamente, todos los contratos que puedan dividirse en lotes deberán ser divididos en lotes, lo que podría dar cabida a la maniobra que planteas. No obstante, añade inmediatamente que "el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente". Es esta salvedad la que, según he podido comprobar, se emplea en la mayoría de proyectos de envergadura para evitar la división, alegando habitualmente que "la división en lotes afectaría negativamente al adecuado desarrollo del proyecto", o algo por el estilo, dado que la potencial existencia de adjudicatarios diferentes para cada lote aumentaría la complejidad de una solución de otra forma relativamente homogénea. Imagínate que divides un proyecto enorme y adjudicas a 4 licitadores, y ahora uno te hace una parte en Node.js, el otro en Python, el tercero en Java y el último en ensamblador porque es más chulo que nadie. El chulo ahora eres tú intentando coordinar y mantener un proyecto de esas características. Que sí, que podrías homogeneizar el desarrollo (hasta cierto punto) en los pliegos, pero ves por dónde voy, ¿no?palindromo escribió: ↑08 Jun 2019, 20:53Ahora bien, si yo me plantease un solo desarrollo tan caro como para merecer procedimiento abierto, ¿no sería mejor dividirlo en lotes y sacarlo por AM? No sé si es un requisito, de hecho, que tenga que hacerse así; no me extrañaría, pero no puedo confirmarlo.
Alguien que sepa más que yo, por favor. Destilo inseguridad ahora mismo.
Por último:
No, no lo han cambiado, el límite sigue siendo de 144.000€ para lo que nos interesa. Puedes verlo en la versión consolidada de la Ley 9/2017, artículo 21.miguel.acabado escribió: ↑09 Jun 2019, 09:54Hasta donde yo sé, sigue siendo ese límite... Espero que no lo hayan cambiado XD
Espero haberos ayudado.
- al83
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Re: contratación de desarrollo de sw
Lo que planteas en realidad sería una especie de "trampa", ya que estarías dividiendo en lotes únicamente por el motivo de no seguir las reglas procedimentales. Yo entiendo que eso no se puede hacer, y creo que así lo establece la ley de contratos, en el artículo 99.6:palindromo escribió: ↑08 Jun 2019, 20:53
Ahora bien, si yo me plantease un solo desarrollo tan caro como para merecer procedimiento abierto, ¿no sería mejor dividirlo en lotes y sacarlo por AM? No sé si es un requisito, de hecho, que tenga que hacerse así; no me extrañaría, pero no puedo confirmarlo.
Por lo tanto, por mucho que se divida en lotes, las normas que afectan al importe del contrato se tendrán en cuenta en función del valor acumulado de todos los lotes y no de un lote individualmente.Cuando se proceda a la división en lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto
- palindromo
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Re: contratación de desarrollo de sw
Hola:
Dicho esto, efectivamente
Solamente, si acaso, recalcar el comentario que aparece en el texto consolidado de la EHA/1049/2008 en el sentido de que todas las referencias han de entenderse realizadas al RDL 3/2011 o, mejor aun, a la Ley 9/2017, que lo deroga.
Todo lo contrario. Al que no tiene la razón no hay que dársela, que estamos para aprender entre todos.miguel.acabado escribió: ↑09 Jun 2019, 09:53A riesgo de contradecir lo que dice Palíndromo (nunca sería mi intención), os voy a ofrecer otra forma de interpretar la situación.
[...]
Dicho esto, efectivamente
estaba haciendo trampas. Por eso andaba yo desconfiado de mi respuesta. Mi idea era volver a la LCSP, pero se me ha anticipado Toggo un poco más arriba, que ha expuesto de maravilla el tema.al83 escribió: ↑09 Jun 2019, 13:48Lo que planteas en realidad sería una especie de "trampa", ya que estarías dividiendo en lotes únicamente por el motivo de no seguir las reglas procedimentales. Yo entiendo que eso no se puede hacer, y creo que así lo establece la ley de contratos, en el artículo 99.6
Solamente, si acaso, recalcar el comentario que aparece en el texto consolidado de la EHA/1049/2008 en el sentido de que todas las referencias han de entenderse realizadas al RDL 3/2011 o, mejor aun, a la Ley 9/2017, que lo deroga.
Desde la barrera.
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Re: contratación de desarrollo de sw
Buenos días,
Dos aclaraciones:
-Como bien dice el compañero, no todo el software de la administración es administración electrónica. Si nos ponemos estrictos, solo serían aquellos sistemas de apoyo a la actividad administrativa, pero hay otras actuaciones. En cualquier caso, lo que yo he visto es que según interese se mete en administración electrónica o no.
-Respecto a los contratos de más de 862.000€, se pueden conceder a través del AM 26/2015. Lo que dice la norma es lo contrario: si cuesta menos que esto, y es un sistema de administración electrónica, estás obligado a contratar a través del AM, lo cual no significa que para costes superiores no se pueda contratar así ¿me explico? Es decir, que para los proyectos de más coste puedes elegir, AM o abierto.
En cualquier caso, yo no tuve estas dudas metafísicas hasta llegar al tercero, así que os veo a tope.¡Ánimo chicos!
Dos aclaraciones:
-Como bien dice el compañero, no todo el software de la administración es administración electrónica. Si nos ponemos estrictos, solo serían aquellos sistemas de apoyo a la actividad administrativa, pero hay otras actuaciones. En cualquier caso, lo que yo he visto es que según interese se mete en administración electrónica o no.
-Respecto a los contratos de más de 862.000€, se pueden conceder a través del AM 26/2015. Lo que dice la norma es lo contrario: si cuesta menos que esto, y es un sistema de administración electrónica, estás obligado a contratar a través del AM, lo cual no significa que para costes superiores no se pueda contratar así ¿me explico? Es decir, que para los proyectos de más coste puedes elegir, AM o abierto.
En cualquier caso, yo no tuve estas dudas metafísicas hasta llegar al tercero, así que os veo a tope.¡Ánimo chicos!